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– SE APRUEBA CONVENIO ENTRE MTOP, ANEP Y ESCUELA AGRARIA SANTA CLARA DE
OLIMAR
VISTO:
el
convenio celebrado el 22 de julio de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación
Pública y la Comisión Fomento de la Escuela Agraria de Santa Clara de
Olimar; Departamento de Treinta y Tres
RESULTANDO:
I)
que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración
Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha
31/12/2002
II)
que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $200.000.-
(pesos uruguayos doscientos mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por
finalidad realizar reformas varias
CONSIDERANDO:
I)
que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20°
de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto
137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y el numeral tercero del artículo
quinto del citado convenio marco
ATENTO:
a
la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de
Educación Pública
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°,
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 22 de julio de
2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación Pública y fa Comisión Fomento de
la Escuela Agraria de Santa Clara de Olimar; Departamento
de Treinta y Tres, con elobjeto de realizaireformas varias
2°.
Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,
pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos
de gestionar la transferencia a la Comisión Fomento de la Escuela Agraria
de Santa Clara de Olimar, del Departamento de Treinta y Tres -Cuenta
N°6135408/3102, del Banco de la República Oriental del Uruguay,
(Sucursal Olimar). Cumplido, vuelva con la constancia de dicha
transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a sus efectos.-
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