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       15/08/02    
        
      14/08/02
      – SE APRUEBA CONVENIO ENTRE MTOP, ANEP Y ESCUELA AGRARIA SANTA CLARA DE
      OLIMAR
      
       
      VISTO:
      el
      convenio celebrado el 22 de julio de 2002, entre el Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación
      Pública y la Comisión Fomento de la Escuela Agraria de Santa Clara de
      Olimar; Departamento de Treinta y Tres
      
       
      RESULTANDO:
      I)
      que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre
      el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración
      Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha
      31/12/2002 
      
       
      II)
      que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
      aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $200.000.-
      (pesos uruguayos doscientos mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por
      finalidad realizar reformas varias
      
       
      CONSIDERANDO:
      I)
      que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20°
      de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto
      137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y el numeral tercero del artículo
      quinto del citado convenio marco 
      
       
      ATENTO:
      a
      la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de
      Educación Pública
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1°,
      Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 22 de julio de
      2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
      Administración Nacional de Educación Pública y fa Comisión Fomento de
      la Escuela Agraria de Santa Clara de Olimar; Departamento
      de Treinta y Tres, con elobjeto de realizaireformas varias
      
       
      2°.
      Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo
      Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,
      pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos
      de gestionar la transferencia a la Comisión Fomento de la Escuela Agraria
      de Santa Clara de Olimar, del Departamento de Treinta y Tres -Cuenta
      N°6135408/3102, del Banco de la República Oriental del Uruguay,
      (Sucursal Olimar). Cumplido, vuelva con la constancia de dicha
      transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y
      Obras Públicas, a sus efectos.-
      
       
       
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