15/08/02      

14/08/02 – SE APRUEBA CONVENIO ENTRE MTOP, ANEP Y ESCUELA AGRARIA SANTA CLARA DE OLIMAR

VISTO: el convenio celebrado el 22 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela Agraria de Santa Clara de Olimar; Departamento de Treinta y Tres

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2002

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $200.000.- (pesos uruguayos doscientos mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reformas varias

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y el numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°, Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 22 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y fa Comisión Fomento de la Escuela Agraria de Santa Clara de Olimar; Departamento de Treinta y Tres, con elobjeto de realizaireformas varias

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de gestionar la transferencia a la Comisión Fomento de la Escuela Agraria de Santa Clara de Olimar, del Departamento de Treinta y Tres -Cuenta N°6135408/3102, del Banco de la República Oriental del Uruguay, (Sucursal Olimar). Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-