| 
       15/08/02    
        
      14/08/02 – SE APRUEBA
      CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MTOP, MEC PARA REPARACIÓN DE CENTRO DE
      DISEÑO INDUSTRIAL 
      VISTO: el Convenio
      celebrado el 5 de agosto de 2002, entre el Ministerio de Transporte y
      Obras Públicas y el Ministerio de Educación y Cultura.- 
      RESULTANDO: I) que
      el citado Convenio tiene por objeto realizar tareas de reparación de las
      cubiertas superiores de dos salones pertenecientes al Centro de Diseño
      Industrial.-
      
       
      II) Que el Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas, a través de su Dirección Nacional de
      Arquitectura, contribuye con la asistencia técnica, ejecución de las
      obras y administración, las que se realizarán por el régimen de
      administración directa, así como los equipos e infraestructura
      empresarial (Cláusula 3ra.);-
      
       
      III)
      Que el Ministerio de Educación y Cultura, contribuirá con la suma de
      $484.694.- (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos
      noventa y cuatro), que se atenderá con los rubros correspondientes al
      Inciso 11, Programa 001, Proyecto 702, Financiación 11, Ejercicio 2002,
      Afectación N° 611, existiendo los créditos disponibles de acuerdo al
      artículo 1° del Decreto N°24/999, de fecha 3 de febrero de 1999 y con
      el decreto N°90/000 del 3 de marzo de 2000. Dicho monto en efectivo,
      ajustable por el Indice General de Costos de la Construcción, elaborado
      por el Instituto Nacional de Estadística, será depositado en la Cuenta
      de la Dirección Nacional de Arquitectura, del Ministerio de Transporte y
      Obras Públicas, Nº 152 2441-0 del Banco de la República Oriental del
      Uruguay (Cláusulas 3ra. y 4ta.).-
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que la realización de los trabajos indicados en el mencionado
      Convenio, estarán a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura del
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por el régimen de
      Administración Directa, por lo que es pertinente autorizar a dicha
      dependencia para contratar directamente y ordenar el gasto resultante de
      los servicios y suministros necesarios a tales fines, según lo
      establecido por el Artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de
      1986;- 
      II)
      Que en razón de lo expuesto, procede a aprobar el Convenio de que se
      trata.-
      
       
      ATENTO:
      A lo precedentemente expuesto.-
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1°.-
      Apruébase,
      en todas sus partes, el Convenio celebrado el 5 de agosto de 2002, entre
      el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de
      Educación y Cultura, que tiene por finalidad realizar tareas de
      reparación de las cubiertas superiores de dos salones pertenecientes al
      Centro de Diseño Industrial.-
      
       
      2º.- 
      Autorízase a la Dirección Nacional de Arquitectura del citado
      Ministerio, a ejecutar, hasta la suma de $484.694.- (pesos uruguayos
      cuatrocientos ochenta y cuatro mil  seiscientos
      noventa y cuatro) en efectivo, ajustable por él Indice General de
      Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de
      Estadística, la realización de las indicadas obras por el régimen de
      Administración Directa.- 
      3°.-
      Autorízase, asimismo, a la Dirección. Nacional de Arquitectura, a
      efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo de lo dispuesto
      en el Artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de 1986.-
      
       
      4°.-
      Establécese que el Ministerio de Educación y Cultura deberá, previa
      intervención de las oficinas pertinentes, poner a disposición de la
      Dirección Nacional de Arquitectura, el aporte en efectivo referido, en la
      Cuenta Nº 152 2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay
      (Casa Central) de la indicada Dirección.-
      
       
      5°,-
      Establécese que
      la Dirección Nacional de Arquitectura, deberá rendir cuenta documentada
      de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con las normas legales
      reglamentarias.-
      
       
      6°,-
      Comuníquese y vuelva -por su orden- al Departamento de Convenios y
      Dirección Nacional de Arquitectura a sus efectos.- 
       
      |