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14/08/02
– SE APRUEBA CONVENIO ENTRE MTOP, ANEP Y COMISIÓN FOMENTO DE LA ESCUELA
N° 39 DEL DEPARTAMENTO DE TREINTA Y TRES
VISTO:
el
convenio celebrado el 22 de julio de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas,
la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento
de la Escuela N° 39 “Juana Bernarda Ipuche Mariño", de La Calera,
Departamento de Treinta y Tres.-
RESULTANDO:
I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio
marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder
Ejecutivo con fecha 31/12/2002.-
II)
que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de
$140.000.- (pesos uruguayos ciento cuarenta mil), pagadero en 1 (una)
cuota, tiene por finalidad la reparación de techos, bajadas de pluviales
y trabajos de albañilería.-
CONSIDERANDO:
I)
que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20°
de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto
137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo
quinto del citado convenio marco.-
ATENTO:
a
la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de
Educación Pública.-
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 22 de julio de
2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación Pública
y la Comisión Fomento de la Escuela Nº 39 "Juana Bernarda Ipuche
Mariño”, de La Calera, Departamento de Treinta y Tres, con el objeto de
realizar la reparación de techos, bajadas de pluviales y trabajos de
albañilería.-
2º. Comuníquese,
y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo
Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la
Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de
gestionar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas para
la Comisión Fomento de la Escuela N° 39, de La Calera, del Departamento
de Treinta y Tres -Cuenta N° 35408-5702 del Banco de la República
Oriental del Uruguay (Sucursal Treinta y Tres). Cumplido, vuelva con la
constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-
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