| 
       15/08/02    
        
      14/08/02
      – SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP, ANEP Y LA COMISIÓN FOMENTO DE LA
      ESCUELA N° 43 DE CUCHILLA CAMBOTA
      
       
       
      VISTO:
      el convenio celebrado el 29 de julio de 2002, entre el Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación
      Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 43, de la localidad de
      Cuchilla Cambota, Departamento de Cerro Largo. 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco
      entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración
      Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha
      31/12/2002.
      
       
      II)
      que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
      aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $50.000.-
      (pesos uruguayos cincuenta mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por
      finalidad realizar la impermeabilización de bóvedas. 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo
      20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del
      Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del
      artículo quinto del citado convenio marco.
      
       
      ATENTO:
      a la normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio
      de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de
      Educación Pública.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°. Apruébase, en
      todas sus partes, el Convenio celebrado el 29 de julio de 2002, entre el
      Ministerio de Transpone y Obras Públicas, la Administración Nacional de
      Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela Nº 43, de la
      localidad de Cuchilla Cambota, Departamento de Cerro Largo, con el objeto
      de realizar la impermeabilización
      de bóvedas. 
      
       
      2°.-
      Comuníquese,
      y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo
      Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la
      gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de
      gestionar la transferencia a la Cuenta Nº 35408/2404, del Banco de la
      República Oriental del Uruguay (Sucursal Melo), perteneciente a la
      Inspección Departamental de Educación Primaria de Cerro Largo, para la
      Comisión Fomento de la Escuela Nº 43, de Cuchilla Cambota.- Cumplido,
      vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de
      Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.
        
      |