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14/08/02
– SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP, ANEP Y LA COMISIÓN FOMENTO DE LA
ESCUELA AGRARIA DE MELO
VISTO:
el convenio celebrado el 29 de julio de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación
Pública y la Comisión Fomento de la Escuela Agraria de Melo,
Departamento de Cerro Largo.
RESULTANDO:
I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración
Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha
31/12/2002.
II) que el convenio
mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la
Administración Nacional de Educación Pública de $22.000.- (pesos
uruguayos veintidós mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad
realizar reparación de instalación sanitaria.
CONSIDERANDO: I) que
el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20º
de la Ley Nº 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto
137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo
quinto del citado convenio marco.
ATENTO:
a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de
Educación Pública.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 29 de julio de
2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de
la Escuela Agraria de Melo, Departamento de Cerro Largo,
con el objeto de realizar reparación de instalación sanitaria.
2°.
Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,
pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos
de gestionar la transferencia a la Cuenta Nº 176699, del Banco de la
República Oriental del Uruguay, (Sucursal Melo -H/0001 0024),
perteneciente a la Comisión Fomento de la Escuela Agraria de Melo, del
Departamento de Cerro Largo. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha
transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a sus efectos.
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