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       15/08/02    
        
      14/08/02
      – SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP, ANEP Y LA COMISIÓN FOMENTO DE LA
      ESCUELA N° 30 DE CAÑAS
      
       
      VISTO:
      el
      convenio celebrado el 29 de julio de 2002, entre el Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación
      Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 30 -Rural, de la
      localidad de Cañas, Departamento de Cerro Largo.
      
       
      RESULTANDO:
      I)
      que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre
      el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración
      Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha
      31/12/2002. -- 
      
       
      II)
      que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
      aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $137.000.-
      (pesos uruguayos ciento treinta y siete mil), pagadero en 1 (una) cuota,
      tiene por finalidad realizar el cambio parcial de techo. 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I)
      que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20º
      de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto
      137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo
      quinto del citado convenio marco.
      
       
      ATENTO:
      a
      la normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio
      de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de
      Educación Pública.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.
      Apruébase,
      en todas sus partes, el Convenio celebrado el 29 de julio de 2002, entre
      el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional
      de Educación Pública
      y la Comisión Fomento de la Escuela Nº 30 -Rural, de la localidad de
      Cañas, Departamento de Cerro Largo, con el objeto de realizar el cambio
      parcial de techo.- 
      
       
      2°,
      Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo
      Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,
      pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos
      de gestionar la transferencia a la Cuenta Nº 181900, del Banco de la
      República Oriental del Uruguay, (Sucursal Melo), perteneciente a la
      Comisión Fomento de la Escuela N° 30, de la localidad de Cañas, del
      Departamento de Cerro Largo. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha
      transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y
      Obras Públicas, a sus efectos.
        
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