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       15/08/02    
        
      14/08/02
      – SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP, ANEP Y LA COMISIÓN FOMENTO DE LA
      ESCUELA N° 23 DE LA PEDRERA DEPARTAMENTO DE CERRO LARGO 
      VISTO:
      el convenio celebrado el 29 de julio de 2002, entre el Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación
      Pública y la Comisión Fomento de la Escuela Nº 23- Rural, de La
      Pedrera, Departamento de Cerro Largo.
      
       
      RESULTANDO:
      I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmo un convenio marco
      entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración
      Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha
      31/12/2002.-
      
       
      II)
      que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
      aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $264.000.-
      (pesos uruguayos doscientos sesenta y cuatro mil), pagadero en 1 (una)
      cuota, tiene por finalidad realizar la construcción de baterías de
      baños y reparaciones varias.
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo
      20º de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del
      Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del
      articulo quinto del citado convenio marco.
      
       
      ATENTO:
      a la normativa mencionada 
      ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y
      Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.
      Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 29 de julio de
      2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
      Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de
      la Escuela N° 23 -Rural, de La Pedrera, Departamento
      de Cerro Largo, con el objeto de realizar 18 construcción de baterías de
      baños y reparaciones varias
      
       
      2°,
      Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoria Delegada del Consejo
      Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,
      pase a la
      Gerencia
      de Inversiones de la citada Administración a efectos de gestionar la
      transferencia a la Cuenta Nº 35408/2404, del Banco de la República
      Oriental del Uruguay (Sucursal Melo), perteneciente a la Inspección
      Depaltamental de Educación Primaria de Cerro Largo, para la Comisión
      Fomento de la Escuela Nº 23, de La Pedrera.- Cumplido, vuelva con la
      constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos. 
       
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