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      14/08/02
      – SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP, ANEP Y LA COMISIÓN FOMENTO DE LA
      ESCUELA N° 8 DE FRAILE MUERTO 
      VISTO:
      el
      convenio celebrado el 29 de julio de 2002, entre el Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación
      Pública y la Comisión Fomento de la Escuela Nº 8, de la localidad de
      Fraile Muerto, Departamento de Cerro Largo.
      
       
      RESULTANDO:
      I)
      que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre
      el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración
      Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha
      31/12/2002.
      
       
      II)
      que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
      aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $183.000.-
      (pesos uruguayos ciento ochenta y cuatro mil), pagadero en 1 (una) cuota,
      tiene por finalidad realizar el cambio total de techos.
      
       
      CONSIDERANDO:
      I)
      que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20º
      de la Ley Nº 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto
      137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo
      quinto del citado convenio marco.
      
       
      ATENTO:
      a
      la normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio
      de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de
      Educación Pública.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.
      Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 29 de julio de
      2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
      Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión
      Fomento de la Escuela Nº 8, de la localidad de Fraile Muerto,
      Departamento de Cerro Largo, con el objeto de realizar el cambio total de
      techos. 
      
       
      2º.
      Comuníquese,
      y previo conocimiento de la Auditoria Delegada del Consejo Directivo
      Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la
      Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de
      gestionar la transferencia a la Cuenta Nº 35408/2404 del Banco de la
      República Oriental del Uruguay (Sucursal Melo), perteneciente a la
      Inspección Departamental de Educación Primaria de Cerro Largo, para la
      Comisión Fomento de la Escuela Nº 8, de Fraile Muerto. Cumplido, vuelva
      con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.
        
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