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– SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP, ANEP Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES
Y ALUMNOS DE LICEO DE RIO BRANCO
VISTO:
el
convenio celebrado el 29 de julio de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación
Pública y la Asociación de Padres y Alumnos del Liceo de Rio Branco,
Departamento de Cerro Largo.
RESULTANDO:
I)
que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración
Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha
31/12/2002.
II)
que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $ 62.000.
(pesos uruguayos sesenta y dos mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por
finalidad realizar la reparación de techos y canalones de hormigón
armado
CONSIDERANDO:
I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el articulo
20° de la Ley Nº 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del
Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del
artículo quinto del citado convenio marco.
ATENTO:
a
la normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de
Educación Pública.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°. Apruébase,
en todas sus partes, el Convenio celebrado el 29 de julio de 2002, entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional
de Educación Pública y la Asociación de Padres y Alumnos del Liceo de
Río Branco, Departamento de
Cerro Largo, con el objeto de realizar la reparación de techos y
canalones de hormigón armado.
2°.
Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,
pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos
de gestionar la transferencia a la Cuenta N° 130079, del Banco de la
República Oriental del Uruguay, (Sucursal Río Branco), perteneciente a
la Asociación de Padres y Alumnos del Liceo de Río Branco, del
Departamento de Cerro Largo. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha
transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a sus efectos.
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