15/08/02      

14/08/02 – SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP Y "CENTRO CULTURAL Y DE PROMOCIÓN HUMANA"– REAL DE SAN CARLOS

VISTO: el Convenio celebrado el 11 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y "Centro Cultural y de Promoción Humana" -Real de San Carlos de la ciudad de Colonia.

RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene por objeto realizar la primera etapa de obras de construcción del Centro Cultural y de Promoción Humana Real de San Carlos, de la ciudad de Colonia;

II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección Nacional de Arquitectura, aportará la suma de U$S 12.000. -(dólares americanos doce mil) en jornales y leyes sociales, que se atenderá con los rubros correspondientes al Proyecto 857, Ejercicio 2002, existiendo los créditos disponibles de acuerdo al Artículo 1º del Decreto Nº 24/999, fecha 3 de febrero de 1999 y con del Decreto N° 90/000 del 3 de marzo de 2000; asimismo esa Dirección Nacional, contribuye con la asistencia técnica, ejecución de las obras y administración, las que se realizarán por el régimen de Administración Directa, así como los equipos e infraestructura empresarial (Cláusulas 3a. y 4a.);

III) Que "Centro Cultural y de Promoción Humana" -Real de San Carlos, aportará U$S 59.000.- (dólares americanos cincuenta y nueve mil) en efectivo y en materiales. Dicho monto en efectivo, ajustable por el Indice General de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, será depositado en la Cuenta de la Dirección Nacional de Arquitectura, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, N° 152 3031-2 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Cláusulas 3ra. y 4ta.);

IV) Que la Sección Contabilidad General de la Dirección Nacional de Arquitectura, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la intervención que les compete, sin formular objeciones al respecto.

CONSIDERANDO: I) que la realización de los trabajos indicados en el mencionado Convenio, estarán a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por el régimen de Administración Directa, por lo que es pertinente autorizar a dicha dependencia para contratar directamente y ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros necesarios a tales fines, según lo establecido por el Artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de 1986;

II) Que en razón de lo expuesto, procede a aprobar el Convenio de que se trata

ATENTO: A lo precedentemente expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 11 de julio de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el "Centro Cultural y de Promoción Humana" Real de San Carlos, de la ciudad de Colonia, para realizar la primera etapa de obras de construcción del citado Centro Cultural.

2°.- Autorízase la inversión de la suma de U$S12. 000. - (dólares americanos doce mil), la que se atenderá con cargo a los rubros correspondiente al Proyecto 857, Ejercicio 2002, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N°24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, destinada a atender la contribución del citado Ministerio a las obras precitadas, y con el decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.

3°.- Autorízase a la Dirección Nacional de Arquitectura del citado Ministerio, a ejecutar, hasta la suma de U$S 71.000.- (dólares americanos setenta y un mil) en efectivo, ajustable por el Indice General de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, la realización de las obras indicadas por el régimen de Administración Directa.

4°.- Autorízase, asimismo, a la Dirección Nacional de Arquitectura, a efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

5°.- Establécese que el "Centro Cultural y de Promoción Humana" -Real de San Carlo~¡, deberá poner a disposición de la Dirección Nacional de Arquitectura su aporte en efectivo, cuando ésta lo requiera.

6°.- Establécese que la Dirección Nacional de Arquitectura deberá, rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con las normas legales reglamentarias.

7°.- Comuníquese y previa intervención por parte de la Sección Contabilidad General de la Dirección Nacional de Arquitectura, del Ministerio de Transporte y Obras públicas y el Contador Central Delegado, vuelva -por su orden- al Departamento de Convenios y Dirección Nacional de Arquitectura a sus efectos.