15/08/02      

14/08/02 – RESCISIÓN DE CONTRATO CON LA FIRMA PEREZ MACKINNON Y MARTINELLI S.A.

VISTO: el incumplimiento generado por la firma PEREZ MACKINNON y MARTINELLI S.A. en relación con las obras: " Reparación del muro de defensa del Arroyo Solís Chico" (Departamento de Canelones).-

RESULTANDO: I) Que dichas obras fueron adjudicadas por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 5 de mayo de 2002, actuando en ejercicio de atribuciones delegadas, según el resultado de la Licitación Pública N°11/94 formulada en forma conjunta por la Dirección Nacional de Hidrografía y en ese entonces la División Notarial de la referida Secretaría de Estado.-

II) Que los mencionados trabajos fueron disminuidos y ampliados por Resoluciones del nombrado Ministerio de 23 de julio de 1998, (disminución), 31 de agosto de 1999 y 24 de febrero de 2000 (ampliaciones), actuando en el ya referido carácter.-

III) Que con fecha 23 de agosto de 2000, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas declaró la recepción provisoria de las obras a partir de fecha 19 de mayo de 2000.-

IV) Que el 27 de junio de 2001 se citó a la firma contratista en su domicilio a presentarse ante la Administración a fin de instruirla de la necesidad de la realización de tareas de mantenimiento y conservación de la obra conforme al contrato pertinente, dadas ciertas deficiencias constatadas por la Dirección de Obras, previamente a la solicitud de la recepción definitiva, citación a la que la empresa no concurrió ni respondió en forma alguna.-

V) Que el 5 de diciembre de 2001 la Dirección Nacional de Hidrografìa dispuso se confiriese vista a la empresa en razón del incumplimiento generado, trámite cumplido el 13 de diciembre de 2001 por funcionarios autorizados de la dependencia, los que se constituyeron en el domicilio de la firma PEREZ MACKINNON y MARTINELLI S.A., dejando Cedulón y Acta de Notificación en lugar visible de dicho domicilio, conforme lo dispone el Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991.-

VI) Que el Departamento Juridico de la citada Dirección Nacional informó que habiendo vencido el plazo conferido a la empresa sin que la misma hubiese comparecido a evacuar la vista concedida y en razón del incumplimiento constatado, procedería la ejecución de garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiese haber incurrido la contratista.-

VII) Que la Dirección Nacional de Hidrografía elevó estos obrados a los efectos que correspondan.-

CONSIDERANDO: I) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se pronunció en sentido coincidente con el asesoramiento brindado por la Dirección Nacional de Hidrografía.-

II) Que el Departamento Contencioso y Sumarios de la citada Secretaría de Estado intimó el 10 de junio de 2002 por telegrama colacionado a la firma PEREZ MACKINNON y MARTINELLI S.A. el pago del seguro por incumplimiento registrado respecto de las obras de que se trata a tenor de lo dispuesto en el artículo 8° de las Condiciones Generales del Seguro de Fianza del Banco de Seguros del Estado. Se informa al respecto que la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) al día 8 de julio de 2002 aún no había entregado constancia al Ministerio de Transporte y Obras Públicas de la recepción por parte de la contratista de dicho documento -si bien se dejó aviso a la empresa por parte de aquel organismo- razón por la que se estima que la notificación fue realizada en forma al haberse otorgado un plazo prudencial desde que el telegrama fue remitido al domicilio denunciado por la empresa, sin que surja de estos autos la denuncia por parte de dicha firma de nuevo domicilio para efectuarle notificaciones, lo que deviene una carga inexcusable para la misma y permite concluir que al presente se cumplió con la intimación solicitada por la Superioridad.-

III) Que Corresponde rescindir el contrato de referencia con pérdida de la garantìa de fiel cumplimiento de contrato, dando cuenta al Banco de Seguros del Estado de dichos extremos.-

ATENTO: a lo dispuesto -en lo aplicable- por los Pliegos de Condiciones Generales aprobados por los Decretos N°s 8/990 y 9/990 de 24 de enero de 1990, Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N°11/94 convocada en forma conjunta por la Dirección Nacional de Hidrografia y la en ese entonces División Notarial, a lo informado y lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º.- Rescindese por incumplimiento de la firma contratista, con pérdida de la correspondiente garantìa de fiel cumplimiento el contrato de obra pública denominado: “Reparación del muro de defensa del Arroyo Solis Chico" (Departamento de Canelones), a cargo de la firma PEREZ MACKINNON y MARTINELLI S.A., según Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 5 de mayo de 2002, actuando en ejercicio de atribuciones delegadas, y concordantes de 23 de julio de 1998, 31 de agosto de 1999 y 24 de febrero de 2000.-

2º.-  Comuníquese y por el Departamento Contencioso y Sumarios del citado Ministerio, notifíquese en el domicilio denunciado por la firma interesada, la Resolución recaída en estos autos. Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a fin de tramitar ante el Banco de Seguros del Estado la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato antes relacionada, y demás efectos.-