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       15/08/02    
        
      14/08/02 – RESCISIÓN
      DE CONTRATO CON LA FIRMA PEREZ MACKINNON Y MARTINELLI S.A. 
      VISTO:
      el
      incumplimiento generado por la firma PEREZ MACKINNON y MARTINELLI S.A. en
      relación con las obras: " Reparación del muro de defensa del Arroyo
      Solís Chico" (Departamento de Canelones).-
      
       
      RESULTANDO:
      I) Que dichas obras fueron adjudicadas por Resolución del Ministerio
      de Transporte y Obras Públicas de 5
      de mayo de 2002, actuando en ejercicio de atribuciones delegadas,
      según el resultado de la Licitación Pública N°11/94 formulada en forma
      conjunta por la Dirección Nacional de Hidrografía y en ese entonces la
      División Notarial de la referida Secretaría de Estado.-
      
       
      II)
      Que los mencionados trabajos fueron disminuidos y ampliados por
      Resoluciones del nombrado Ministerio de 23 de julio de 1998,
      (disminución), 31 de agosto de 1999 y 24 de febrero de 2000
      (ampliaciones), actuando en el ya referido carácter.-
      
       
      III)
      Que con fecha 23 de agosto de 2000, el Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas declaró la recepción provisoria de las obras a partir de fecha
      19 de mayo de 2000.-
      
       
      IV)
      Que el 27 de junio de 2001 se citó a la firma contratista en su domicilio
      a presentarse ante la Administración a fin de instruirla de la necesidad
      de la realización de tareas de mantenimiento y conservación de la obra
      conforme al contrato pertinente, dadas ciertas deficiencias constatadas
      por la Dirección de Obras, previamente a la solicitud de la recepción
      definitiva, citación a la que la empresa no concurrió ni respondió en
      forma alguna.- 
      
       
      V)
      Que el 5 de diciembre de 2001 la Dirección Nacional de Hidrografìa
      dispuso se confiriese vista a la empresa en razón del incumplimiento
      generado, trámite cumplido el 13 de diciembre de 2001 por funcionarios
      autorizados de la dependencia, los que se constituyeron en el domicilio de
      la firma PEREZ MACKINNON y MARTINELLI S.A., dejando Cedulón y Acta de
      Notificación en lugar visible de dicho domicilio, conforme lo dispone el
      Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991.- 
      
       
      VI)
      Que el Departamento Juridico de la citada Dirección Nacional informó que
      habiendo vencido el plazo conferido a la empresa sin que la misma hubiese
      comparecido a evacuar la vista concedida y en razón del incumplimiento constatado,
      procedería la ejecución de garantía de fiel cumplimiento de contrato,
      sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiese haber incurrido la
      contratista.-
      
       
      VII)
      Que la Dirección Nacional de Hidrografía elevó estos obrados a los
      efectos que correspondan.-
      
       
      CONSIDERANDO:
      I)
      Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      se pronunció en sentido coincidente con el asesoramiento brindado por la
      Dirección Nacional de Hidrografía.-
      
       
      II)
      Que el Departamento Contencioso y Sumarios de la citada Secretaría de
      Estado intimó el 10 de junio de 2002 por telegrama colacionado a la firma
      PEREZ MACKINNON y MARTINELLI S.A. el pago del seguro por incumplimiento
      registrado respecto de las obras de que se trata a tenor de lo dispuesto
      en el artículo 8° de las Condiciones Generales del Seguro de Fianza del
      Banco de Seguros del Estado. Se informa al respecto que la Administración
      Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) al día 8 de julio de 2002 aún no
      había entregado constancia al Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      de la recepción por parte de la contratista de dicho documento -si bien
      se dejó aviso a la empresa por 
      
      parte
      de aquel organismo- razón por la que se estima que la notificación fue
      realizada en forma al haberse otorgado un plazo prudencial desde que el
      telegrama fue remitido al domicilio denunciado por la empresa, sin que
      surja de estos autos la denuncia por parte de dicha firma de nuevo
      domicilio para efectuarle notificaciones, lo que deviene una carga
      inexcusable para la misma y permite concluir que al presente se cumplió
      con la intimación solicitada por la Superioridad.-
      
       
      III)
      Que Corresponde rescindir el contrato de referencia con pérdida de la
      garantìa de fiel cumplimiento de contrato, dando cuenta al Banco de
      Seguros del Estado de dichos extremos.-
      
       
      ATENTO:
      a
      lo dispuesto -en lo aplicable- por los Pliegos de Condiciones Generales
      aprobados por los Decretos N°s 8/990 y 9/990 de 24 de enero de 1990,
      Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N°11/94
      convocada en forma conjunta por la Dirección Nacional de Hidrografia y la
      en ese entonces División Notarial, a lo informado y lo expuesto.-
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA
      REPUBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1º.-
      Rescindese
      por incumplimiento de la firma contratista, con pérdida de la
      correspondiente garantìa de fiel cumplimiento el contrato de obra
      pública denominado: “Reparación del muro de defensa del Arroyo Solis
      Chico" (Departamento de Canelones), a cargo de la firma PEREZ
      MACKINNON y MARTINELLI S.A., según Resolución del Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas de 5 de mayo de 2002, actuando en ejercicio
      de atribuciones delegadas, y concordantes de 23 de julio de 1998, 31 de
      agosto de 1999 y 24 de febrero de 2000.-
      
       
      2º.- 
      Comuníquese y por el Departamento Contencioso y Sumarios del
      citado Ministerio, notifíquese en el domicilio denunciado por la firma
      interesada, la Resolución recaída en estos autos. Cumplido, vuelva a la
      Dirección Nacional de Hidrografía a fin de tramitar ante el Banco de
      Seguros del Estado la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento de
      contrato antes relacionada, y demás efectos.- 
        
       
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