15/08/02
14/08/02
– SE DESAFECTA CANTERA DEL INVENTARIO DE CANTERAS DE OBRAS PÚBLICAS
VISTO:
la
gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad, tendiente a la
baja del Inventario de Canteras de Obras públicas del yacimiento de
balasto descompuesto, ubicado en el predio padrón N° 55430 de la 7a
Sección Judicial del Departamento de Canelones
RESULTANDO:
I)
Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de octubre de 2001,
se incluyó en el Inventario mencionado, dicho yacimiento para su
utilización en las obras a cargo de la empresa Construcciones Viales y
Civiles S.A., en el marco de lo establecido por el artículo 250 de la Ley
N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992
II)
Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras
públicas, al tomar intervención, no formula objeciones a la gestión
promovida en autos
CONSIDERANDO:
que
habiéndose cumplido el objetivo en la explotación de la cantera afectada
y no siendo necesario mantener en el registro el Inventario de Canteras de
Obras Públicas, corresponde en la especie darle la baja pertinente
ATENTO:
a
lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N°16.320 de 1° de noviembre
de 1992 y Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de octubre de 2001
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Desaféctase del Inventario de Canteras de Obras Públicas, el yacimiento
ubicado en la 7a Sección Judicial del Departamento de Canelones, predio
padrón N°55430 d.e acuerdo a la gestión promovida por la Dirección
Nacional de Vialidad en autos
2°.-
Comuníquese, publíquese y cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de
Vialidad a sus efectos.-
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