15/08/02      

14/08/02 – SE DESAFECTA CANTERA DEL INVENTARIO DE CANTERAS DE OBRAS PÚBLICAS

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad, tendiente a la baja del Inventario de Canteras de Obras públicas del yacimiento de balasto descompuesto, ubicado en el predio padrón N° 55430 de la 7a Sección Judicial del Departamento de Canelones

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de octubre de 2001, se incluyó en el Inventario mencionado, dicho yacimiento para su utilización en las obras a cargo de la empresa Construcciones Viales y Civiles S.A., en el marco de lo establecido por el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992

II) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras públicas, al tomar intervención, no formula objeciones a la gestión promovida en autos

CONSIDERANDO: que habiéndose cumplido el objetivo en la explotación de la cantera afectada y no siendo necesario mantener en el registro el Inventario de Canteras de Obras Públicas, corresponde en la especie darle la baja pertinente

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N°16.320 de 1° de noviembre de 1992 y Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de octubre de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Desaféctase del Inventario de Canteras de Obras Públicas, el yacimiento ubicado en la 7a Sección Judicial del Departamento de Canelones, predio padrón N°55430 d.e acuerdo a la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad en autos

2°.- Comuníquese, publíquese y cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad a sus efectos.-