15/08/02      

14/08/02 – SE DESAFECTA CANTERA DEL INVENTARIO DE CANTERAS DE OBRAS PÚBLICAS

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad, tendiente a la baja del Inventario de Canteras de Obras Públicas del yacimiento de balasto, ubicado en el predio padrón Nº 396 de la 5ª Sección Judicial del Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio de 2001, se incluyó en el Inventarió mencionado, dicho yacimiento para su utilización en las obras a cargo de la empresa COLIER S.A., en el marco de lo establecido por el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992.

II) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al tomar intervención, no formula objeciones a la gestión promovida en autos.-

CONSIDERANDO: que habiéndose cumplido el objetivo en la explotación de la cantera afectada y no siendo necesario mantener en el rejistro el Inventario de Canteras de Obras Públicas, corresponde en la especie darle la baja pertinente.-

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N°16.320 de 1° de noviembre de 1992 y Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio de 2001.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

 1°.-  Desaféctase del Inventario de Canteras de Obras Públicas, el yacimiento ubicado en la 5ª Sección Judicial del Departamento de Paysandú, predio padrón N°396 .de acuerdo a la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad en autos.-

2º.- Comuníquese, publíquese y cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad a sus efectos.-