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14/08/02
– SE DESAFECTA CANTERA DEL INVENTARIO DE CANTERAS DE OBRAS PÚBLICAS
VISTO:
la
gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad, tendiente a la
baja del Inventario de Canteras de Obras Públicas del yacimiento de
balasto, ubicado en el predio padrón Nº 396 de la 5ª Sección Judicial
del Departamento de Paysandú.
RESULTANDO:
I) Que
por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio de 2001, se
incluyó en el Inventarió mencionado, dicho yacimiento para su
utilización en las obras a cargo de la empresa COLIER S.A., en el marco
de lo establecido por el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de
noviembre de 1992.
II)
Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, al tomar intervención, no formula objeciones a la gestión
promovida en autos.-
CONSIDERANDO:
que
habiéndose cumplido el objetivo en la explotación de la cantera afectada
y no siendo necesario mantener en el rejistro el Inventario de Canteras de
Obras Públicas, corresponde en la especie darle la baja pertinente.-
ATENTO:
a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N°16.320 de 1° de
noviembre de 1992 y Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio
de 2001.-
EL
PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
RESUELVE:
1°.-
Desaféctase
del Inventario de Canteras de Obras Públicas, el yacimiento ubicado en la
5ª Sección Judicial del Departamento de Paysandú, predio padrón N°396
.de acuerdo a la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad
en autos.-
2º.-
Comuníquese, publíquese y cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de
Vialidad a sus efectos.-
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