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14/08/025
– SE DESAFECTA CANTERA DEL INVENTARIO DE CANTERAS DE OBRAS PÚBLICAS
PADRÓN 2717 DEL DEPARTAMENTO DE RÍO NEGRO
.
VISTO:
la
gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad, tendiente a la
baja del Inventario de Canteras de Obras Públicas del yacimiento de limo,
ubicado en el predio padrón N° 2717 de la 12a Sección Judicial del
Departamento de Río Negro
RESULTANDO:
I)
Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de febrero de
2002, se incluyó en el Inventario mencionado, dicho yacimiento para su
utilización en las obras a cargo de la empresa COLIER S.A., en el marco
de lo establecido por el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de
noviembre de 1992
II)
Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, al tomar intervención, no formula objeciones a la gestión
promovida en autos
CONSIDERANDO:
que
habiéndose cumplido el objetivo en la explotación de la cantera afectada
y no siendo necesario mantener en el registro el Inventario de Canteras de
Obras Públicas, corresponde en la especie darle la baja pertinente
ATENTO:
a
lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre
de 1992 y Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de febrero de 2002
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Desaféctase
del Inventario de Canteras de Obras Públicas, el yacimiento ubicado en la
12° Sección Judicial . del Departamento de Río Negro, predio padrón
N° 2717 de acuerdo a la gestión promovida por la Dirección Nacional de
Vialidad
en autos
2°.-
Comuníquese, publíquese y cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de
Vialidad a sus efectos.-
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