15/08/02
14/08/02
– SE RECHAZA RECURSO DE REVOCACIÓN A OLIVERA HNOS. LTDA.
VISTO:
los
recursos de revocación interpuestos por la empresa
OLIVERA HNOS. LTDA. y el Sr. Alcides Olivera Varín, contra
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de febrero de 2002
RESULTANDO:
I)
Que por el referido acto administrativo, se procedió a no hacer lugar a
la petición de transferir las líneas Minas - Punta del Este y Treinta y
Tres - Maldonado a la Empresa Emtur Ltda., declarando a su vez la
caducidad de las concesiones de dichas líneas otorgadas por Resoluciones
del Poder Ejecutivo de fechas 10 de agosto de 1988 y 24 de marzo de 1995
II)
Que en el escrito presentado por la empresa Olivera Hnos. Ltda., se
agravia por entender que, la intención de la empresa CODESA fue comprar
las líneas urbanas e lnterurbanas de "OLIVERA HNOS. LTDA.", ya
que CODESA realiza en el departamento de Maldonado servicios urbanos e
interurbanos desde hace sesenta y cinco años, para lo cual tiene un
montaje ya preparado, y al superponerse líneas, entre una y otra empresas
minimizan gastos y mejora el servicio
III)
Que, la compra de la firma ""OLIVERA HNOS. LTDA." fue
necesaria hacerla de esta forma, ya que legalmente no se podía dividir a
la empresa misma en dos; por un lado como titular de líneas Urbanas y por
otro lado de líneas Interdepartamentales
IV)
Que el Sr. Alcides Olivera Varín, dueño de la empresa "OLIVERA
HNOS. LTDA." ya propietario de "EMTUR LTDA." en esa época
y afectando inclusive dos unidades de la firma precitada al servicio de
"OLIVERA HNOS. LTDA." en las líneas interdepartamentales Minas
Punta del Este y Treinta y Tres Maldonado continuaría con las mismas
unidades más las unidades iriterdepartamentales de la misma, solo se
estaría cambiando la razón social, pero no la persona Alcides Olivera
Varín, concesionario de las líneas
CONSIDERANDO:
I)
Que el Departamento Letrada mediante el Informe N°206/02 entiende que
tal como surge del estudio de estos antecedentes, se desarrolló la
negociación entre los anteriores socios de la empresa Olivera Hnos. Ltda.
y los socios de Codesa, a fin de llegar a un acuerdo final por el cual
Codesa pasa a ser titular de la empresa Olivera Hnos. Ltda.. A la empresa
Codesa sólo le interesa los servicios urbanos de los que es titular
Olivera Hnos. Ltda., pero no así los interdepartamentales los que se
vienen realizando con vehículos propios de la concesionaria así como con
vehículos de la empresa Emtur Ltda., siendo socios de ambas empresas los
hermanos Olivera Varín
II)
Que para concretar el negocio, Codesa necesitaba un préstamo que no
le fue otorgado en su totalidad por la entidad bancaria donde fue
solicitado, por lo que, asumió el compromiso de transferir las líneas
interdepartamentales, a la Empresa Emtur Ltda. o sea de realizar el
correspondiente cambio de titularidad de las concesiones oportunamente
otorgadas a Olivera Hnos. Ltda.
.A consecuencia de ello se celebraron entre otras, dos cesiones de la
empresa Olivera Hnos. Ltda. en fechas 4 de enero y 30 de marzo de 2001
respectivamente. El primero, por el cual el socio Juan Antonio Olivera
Varín cedió el 50% de las cuotas sociales a favor de la empresa Codesa
y, por el segundo los socios Alcides Olivera Varin, Claudia Olivera Varin
y Alcides Olivera Nuñez, cedieron el otro 50% de las cuotas sociales a la
empresa Leilamar S.A. .A consecuencia de ello se ha operado un cambio en
la titularidad de la empresa Olivera Hnos. Ltda. ya que se procedió a la
cesión del 100% de las cuotas sociales de la referida
sociedad
III)
Que la peticionante invoca como fundamento para la transferencia 'de
las citadas líneas Minas -Punta del Este y Treinta y Tres Maldonado la no
obtención de la totalidad de la asistencia financiera oportunamente
solicitada. De lo expuesto surge que, para prosperar la petición tendría
que autorizarse por la Administración un cambio de titularidad de las
concesiones de los servicios regulares de transporte colectivo de personas
por carretera en la referidas líneas como consecuencia de las cesiones de
cuotas sociales de la empresa Olivera Hnos. Ltda.
IV)
Que el artículo 9.1 dei Reglamento aprobado por Decreto N°228/991
establece; "Las concesiones y
permisos de líneas tienen el carácter de personales en intransferibles
quedando prohibida, sin autorización del Poder Ejecutivo, toda
negociación que implique directa o indirectamente un cambio en la persona
del empresario, en la titularidad de la cuota social, en la propiedad o en
la participación accionaria.
El
incumplimiento de lo antes implicará la caducidad de la concesión o
permiso". Asimismo el artículo 9.2 establece que, "podrán
autorizarse las solicitudes de transferencia que se funden fehacientemente
en casos de fuerza mayor o situaciones debidamente justificadas, siempre
que los nuevos titulares aseguren la permanencia, continuidad y eficiencia
del servicio
V)
Que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus potestades discrecionales
valora el mérito una situación debidamente justificada para accede lo
peticionado y del estudio de estos antecedentes que no se ha configurado
tal extremo, produciéndose incumplimiento de lo preceptuado por la norma
ut supra referida
VI)
Que en consecuencia correspondería confirmar la Resolución de fecha
20 de febrero de 2 , recurrida en las presentes actuaciones
ATENTO:
a
lo dispuesto por el artí 317 y ss. de la Constitución de la República,
Ley N 69 de 22 de junio de 1987 y Decreto N°500/991 de 27 de setiembre de
1991 (Sección III, Título III, Cepítulos I y II)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Recházase el Recurso de Revoca sentado por la firma Olivera Hnos. Ltda.
Contra la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de febrero de 2002,
por la que se procedió a no hacer lugar a la petición de transferir las
líneas Minas -Punta del Este y Treinta y Tres - Maldonado a la Empresa
Emtur Ltda., declarando a su vez la caducidad de las concesiones de dichas
líneas otorgadas por Resoluciones
del Poder Ejecutivo de fechas 10 de agosto de 1988 y 24 de marzo de 1995
2°.- Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Transporte del Ministerio de .Transporte y Obras Públicas, para
notificación de la firma y demás efectos.-
|