15/08/02      

14/08/02 – SE RECHAZA RECURSO DE REVOCACIÓN A OLIVERA HNOS. LTDA.

VISTO: los recursos de revocación interpuestos por la empresa OLIVERA HNOS. LTDA. y el Sr. Alcides Olivera Varín, contra la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de febrero de 2002

RESULTANDO: I) Que por el referido acto administrativo, se procedió a no hacer lugar a la petición de transferir las líneas Minas - Punta del Este y Treinta y Tres - Maldonado a la Empresa Emtur Ltda., declarando a su vez la caducidad de las concesiones de dichas líneas otorgadas por Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 10 de agosto de 1988 y 24 de marzo de 1995

II) Que en el escrito presentado por la empresa Olivera Hnos. Ltda., se agravia por entender que, la intención de la empresa CODESA fue comprar las líneas urbanas e lnterurbanas de "OLIVERA HNOS. LTDA.", ya que CODESA realiza en el departamento de Maldonado servicios urbanos e interurbanos desde hace sesenta y cinco años, para lo cual tiene un montaje ya preparado, y al superponerse líneas, entre una y otra empresas minimizan gastos y mejora el servicio

III) Que, la compra de la firma ""OLIVERA HNOS. LTDA." fue necesaria hacerla de esta forma, ya que legalmente no se podía dividir a la empresa misma en dos; por un lado como titular de líneas Urbanas y por otro lado de líneas Interdepartamentales

IV) Que el Sr. Alcides Olivera Varín, dueño de la empresa "OLIVERA HNOS. LTDA." ya propietario de "EMTUR LTDA." en esa época y afectando inclusive dos unidades de la firma precitada al servicio de "OLIVERA HNOS. LTDA." en las líneas interdepartamentales Minas Punta del Este y Treinta y Tres Maldonado continuaría con las mismas unidades más las unidades iriterdepartamentales de la misma, solo se estaría cambiando la razón social, pero no la persona Alcides Olivera Varín, concesionario de las líneas

CONSIDERANDO: I) Que el Departamento Letrada mediante el Informe N°206/02 entiende que tal como surge del estudio de estos antecedentes, se desarrolló la negociación entre los anteriores socios de la empresa Olivera Hnos. Ltda. y los socios de Codesa, a fin de llegar a un acuerdo final por el cual Codesa pasa a ser titular de la empresa Olivera Hnos. Ltda.. A la empresa Codesa sólo le interesa los servicios urbanos de los que es titular Olivera Hnos. Ltda., pero no así los interdepartamentales los que se vienen realizando con vehículos propios de la concesionaria así como con vehículos de la empresa Emtur Ltda., siendo socios de ambas empresas los hermanos Olivera Varín

II) Que para concretar el negocio, Codesa necesitaba un préstamo que no le fue otorgado en su totalidad por la entidad bancaria donde fue solicitado, por lo que, asumió el compromiso de transferir las líneas interdepartamentales, a la Empresa Emtur Ltda. o sea de realizar el correspondiente cambio de titularidad de las concesiones oportunamente otorgadas a Olivera Hnos. Ltda. .A consecuencia de ello se celebraron entre otras, dos cesiones de la empresa Olivera Hnos. Ltda. en fechas 4 de enero y 30 de marzo de 2001 respectivamente. El primero, por el cual el socio Juan Antonio Olivera Varín cedió el 50% de las cuotas sociales a favor de la empresa Codesa y, por el segundo los socios Alcides Olivera Varin, Claudia Olivera Varin y Alcides Olivera Nuñez, cedieron el otro 50% de las cuotas sociales a la empresa Leilamar S.A. .A consecuencia de ello se ha operado un cambio en la titularidad de la empresa Olivera Hnos. Ltda. ya que se procedió a la cesión del 100% de las cuotas sociales de la referida sociedad

III) Que la peticionante invoca como fundamento para la transferencia 'de las citadas líneas Minas -Punta del Este y Treinta y Tres Maldonado la no obtención de la totalidad de la asistencia financiera oportunamente solicitada. De lo expuesto surge que, para prosperar la petición tendría que autorizarse por la Administración un cambio de titularidad de las concesiones de los servicios regulares de transporte colectivo de personas por carretera en la referidas líneas como consecuencia de las cesiones de cuotas sociales de la empresa Olivera Hnos. Ltda.

IV) Que el artículo 9.1 dei Reglamento aprobado por Decreto N°228/991 establece; "Las concesiones y permisos de líneas tienen el carácter de personales en intransferibles quedando prohibida, sin autorización del Poder Ejecutivo, toda negociación que implique directa o indirectamente un cambio en la persona del empresario, en la titularidad de la cuota social, en la propiedad o en la participación accionaria.

El incumplimiento de lo antes implicará la caducidad de la concesión o permiso". Asimismo el artículo 9.2 establece que, "podrán autorizarse las solicitudes de transferencia que se funden fehacientemente en casos de fuerza mayor o situaciones debidamente justificadas, siempre que los nuevos titulares aseguren la permanencia, continuidad y eficiencia del servicio

V) Que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus potestades discrecionales valora el mérito una situación debidamente justificada para accede lo peticionado y del estudio de estos antecedentes que no se ha configurado tal extremo, produciéndose incumplimiento de lo preceptuado por la norma ut supra referida

VI) Que en consecuencia correspondería confirmar la Resolución de fecha 20 de febrero de 2 , recurrida en las presentes actuaciones

ATENTO: a lo dispuesto por el artí 317 y ss. de la Constitución de la República, Ley N 69 de 22 de junio de 1987 y Decreto N°500/991 de 27 de setiembre de 1991 (Sección III, Título III, Cepítulos I y II)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Recházase el Recurso de Revoca sentado por la firma Olivera Hnos. Ltda. Contra la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de febrero de 2002, por la que se procedió a no hacer lugar a la petición de transferir las líneas Minas -Punta del Este y Treinta y Tres - Maldonado a la Empresa Emtur Ltda., declarando a su vez la caducidad de las concesiones de dichas líneas otorgadas por Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 10 de agosto de 1988 y 24 de marzo de 1995

 2°.- Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de .Transporte y Obras Públicas, para notificación de la firma y demás efectos.-