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       15/08/02    
        
      14/08/02
      – SE APRUEBA CONVENIO ENTRE MTOP Y MRREE
       
      VISTO:
      el
      Convenio celebrado el 5 d,e agosto de 2002, entre el Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Relaciones Exteriores
      
       
      RESULTANDO:
      I)
      que el citado Convenio tiene por objeto realizar tareas de restauración y
      mantenimiento del Palacio Santos y Edificio Sede de la Cancillería,
      además del reciclaje del actual depósito de obras (primer subsuelo) 
      
       
      II)
      Que el Ministerio de Transporte y Obras públicas, a través de su
      Dirección Nacional de Arquitectura, contribuye con la asistencia
      técnica, ejecución de las obras y administración, las que se
      realizarán por el régimen de administración directa, así como los
      equipos e infraestructura empresarial (Cláusula 3ra. )
      
       
      III)
      Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, contribuirá con la suma de
      $805.575.-(pesos uruguayos ochocientos cinco mil quinientos setenta y
      cinco), que se atenderá con los rubros correspondientes al Inciso 06,
      Unidad Ejecutora 001, Programa 1, Financiación 11, Rubro 3, Ejercicio
      2002, existiendo los créditos disponibles de acuerdo al artículo lo del
      Decreto N°24/999, de fecha 3 de febrero de 1999 y con el Decreto
      N°90/000 del 3 de marzo de 2000. Dicho monto en efectivo, ajustable por
      el Índice General de Costos de la Construcción, elaborado por el
      Instituto Nacional de Estadística,
      será depositado en la Cuenta de la Dirección Nacional de Arquitectura,
      del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, No152 2441-0 del Banco de
      la República Oriental del Uruguay (Cláusulas 3ra. y 4ta.) 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I)
      que la :realización de los trabajos indicados en el mencionado Convenio,
      estarán a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio
      de Transporte y Obras Públicas, por el régimen de Administración
      Directa, por lo que es pertinente autorizar a dicha dependencia para
      contratar directamente y ordenar el gasto resultante de los servicios y
      suministros necesarios a tales fines, según lo establecido por el
      Artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de 1986; 
      
       
      II)
      Que en razón de lo expuesto, procede a aprobar el Convenio de que se
      trata
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1°.-
      Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 5 de agosto de
      2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio
      de Relaciones Exteriores, que tiene por finalidad realizar tareas de
      restauración y mantenimiento del Palacio Santos y Edificio Sede de la
      Cancillería, además del reciclaje del actual depósito de obra (primer
      subsuelo) 
      
       
      2°.-
      Autorízase a la Dirección Nacional de Arquitectura del citado
      Ministerio, a ejecutar, hasta la suma de $805.575.- (pesos uruguayos
      ochocientos cinco mil quinientos setenta y cinco) en efectivo, ajustable
      por el Índice General de Costos de la Construcción, elaborado por el
      Instituto Nacional de Estadística, la realización de las indicadas obras
      por el régimen de Administración Directa
      
       
      3°.-
      Autorízase, asimismo, a la Dirección Nacional de Arquitectura, a
      efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo de lo dispuesto
      en el Artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de 1986 
      
       
      4°.-
      Establécese que el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá, previa
      intervención de las oficinas pertinentes, poner a disposición de la
      Dirección Nacional de Arquitectura, el aporte en efectivo referido, en la
      Cuenta N°152 2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Casa
      Central) de la indicada Dirección 
      
       
      5°.-
      Establécese que la Dirección Nacional de Arquitectura, deberá rendir
      cuenta documentada de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con
      las normas legales reglamentarias 
      
       
      6°.-
      Comuníquese y vuelva -por su orden- al Departamento de Convenios y
      Dirección Nacional de Arquitectura a sus efectos.-
        
       
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