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       15/08/02    
        
      14/08/02
      – SE APRUEBA AMPLIACIÓN DE ACUERDO ENTRE MTOP Y EL CONSEJO DE
      EDUCACIÓN PRIMARIA
      
       
      VISTO:
      la
      ampliación del Acuerdo Inter-Institucional de fecha 26 de junio de 2002,
      suscrito entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Consejo
      de Educación Primaria 
      
       
      RESULTANDO:
      I)
      que la citada ampliación tiene por objeto establecer la prórroga de
      vigencia -entre el primero de agosto y el treinta y uno de diciembre de
      dos mil dos-, del Acuerdo Inter-Institucional de fecha 10 de mayo de 2002
      y modificativo de 20 de mayo de 2002, a fin de cubrir el Servicio de
      Jardín Maternal preescolar para hijos de funcionarios de la referida
      Secretaría de Estado 
      
       
      II)
      Que a tales efectos el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      aportará la suma de $1.246.718 (pesos uruguayos un millón doscientos
      cuarenta y seis mil setecientos dieciocho), a efectos de atender por parte
      del citado Ministerio las obligaciones pecuniarias que asume a través del
      referido acuerdo
      
       
      III)
      Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central Carpeta
      N°196.188), ha tomado la intervención que le compete sin formular
      observaciones a lo actuado 
      
       
      ATENTO:
      a
      lo actuado
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1°.-
      Apruébase en todos sus términos la ampliación del Acuerdo
      Inter-Institucional suscrito con fecha 26 de junio de 2002 entre el
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Consejo de Educación
      Primaria, a los efectos de cubrir entre el 1° de agosto y el 31 de
      diciembre de 2002, el Servicio de Jardín Maternal preescolar para hijos
      de funcionarios de la citada Secretaría de Estado 
      
       
      2°.-
      Autorízase el gasto de la suma de $1:246.718 (pesos uruguayos un
      millón doscientos cuarenta y seis mil setecientos dieciocho) a efectos de
      atender por parte del citado Ministerio las obligaciones pecuniarias que
      asume a través del referido acuerdo, suma que se atenderá con cargo al
      Programa 001, Proyecto 853 de la Ley N°17.296 de 21 de febrero de 2001
      
       
      3°.-
      Comuníquese y previa toma de razón por parte de la División
      Contabilidad y Finanzas y del Contador Central delegado
      por el Tribunal de Cuentas de la República ante el Ministerio de
      transportes y Obras Públicas, archívese.-
      
       
       
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