15/08/02      

14/08/02 – SE APRUEBA AMPLIACIÓN DE ACUERDO ENTRE MTOP Y EL CONSEJO DE EDUCACIÓN PRIMARIA

VISTO: la ampliación del Acuerdo Inter-Institucional de fecha 26 de junio de 2002, suscrito entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Consejo de Educación Primaria

RESULTANDO: I) que la citada ampliación tiene por objeto establecer la prórroga de vigencia -entre el primero de agosto y el treinta y uno de diciembre de dos mil dos-, del Acuerdo Inter-Institucional de fecha 10 de mayo de 2002 y modificativo de 20 de mayo de 2002, a fin de cubrir el Servicio de Jardín Maternal preescolar para hijos de funcionarios de la referida Secretaría de Estado

II) Que a tales efectos el Ministerio de Transporte y Obras Públicas aportará la suma de $1.246.718 (pesos uruguayos un millón doscientos cuarenta y seis mil setecientos dieciocho), a efectos de atender por parte del citado Ministerio las obligaciones pecuniarias que asume a través del referido acuerdo

III) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central Carpeta N°196.188), ha tomado la intervención que le compete sin formular observaciones a lo actuado

ATENTO: a lo actuado

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase en todos sus términos la ampliación del Acuerdo Inter-Institucional suscrito con fecha 26 de junio de 2002 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Consejo de Educación Primaria, a los efectos de cubrir entre el 1° de agosto y el 31 de diciembre de 2002, el Servicio de Jardín Maternal preescolar para hijos de funcionarios de la citada Secretaría de Estado

2°.- Autorízase el gasto de la suma de $1:246.718 (pesos uruguayos un millón doscientos cuarenta y seis mil setecientos dieciocho) a efectos de atender por parte del citado Ministerio las obligaciones pecuniarias que asume a través del referido acuerdo, suma que se atenderá con cargo al Programa 001, Proyecto 853 de la Ley N°17.296 de 21 de febrero de 2001

3°.- Comuníquese y previa toma de razón por parte de la División Contabilidad y Finanzas y del Contador Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República ante el Ministerio de transportes y Obras Públicas, archívese.-