15/08/02
14/08/02
– SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP, ANEP Y COMISIÓN FOMENTO DE LA
ESCUELA N° 32 DEL DEPARTAMENTO DE TREINTA Y TRES
VISTO:
el
convenio celebrado el 22 de julio de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación
Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 32 "República de
Italia” Departamento de Treinta y Tres
RESUL
TANDO: I)
que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración
Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha
31/12/2002
II)
que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $220.000.-
(pesos uruguayos doscientos veinte mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene
por finalidad realizar la sustitución de techos e impermeabilizaciones.
CONSIDERANDO:
I)
que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20°
de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto
137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo
quinto del citado convenio marco
ATENTO:
a
la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de
Educación Pública
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 22 de julio de
2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de
la Escuela N° 32 "República de Italia” Departamento de
Treinta y Tres, con el objeto de realizar la sustitución de techos e
impermeabilización
2°.
Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoria Delegada del Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,
pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos
de gestionar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas
para la Comisión Fomento de la Escuela N° 32, del Departamento de
Treinta y Tres -Cuenta N° 35408-5702, del Banco de la República Oriental
del Uruguay, (Sucursal Treinta y Tres). Cumplido, vuelva con la constancia
de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a sus efectos
|