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– SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP, ANEP Y LA COMISIÓN FOMENTO DE LA
ESCUELA N° 28 DE VILLA SARA
VISTO:
el
convenio celebrado el 22 de julio de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación
Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 28 "Agustín
Ferreiro", de Villa Sara, Departamento de Treinta y Tres.
RESULTANDO:
I)
que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración
Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha
31/12/2002
II)
que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $80.000,
-(pesos uruguayos ochenta mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por
finalidad realizar la sustitución de techos y trabajos de albañilería.
CONSIDERANDO:
I)
que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20°
de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto
137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo
quinto del citado convenio marco
ATENTO:
a
la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de
Educación Pública
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°. Apruébase, en todas
sus partes, el Convenio celebrado el 22 de julio de 2002, entre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de
Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 28
"Agustín Ferreiro” de Villa Sara, Departamento de Treinta y Tres,
con el objeto de realizar la sustitución de techos y trabajos de
albañilería
2°.Comuníquese,
y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo
Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la
Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de
gestionar la transferencia a la Inspección Departamental de Escuelas para
la Comisión Fomento de la Escuela N° 28 "Agustín Ferreiro” de
Villa Sara, del Departamento de Treinta y Tres -Cuenta N° 35408-5702, del
Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal Treinta y Tres).
Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento
de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus
efectos.
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