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– SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP, ANEP Y LA COMISIÓN DE FOMENTO DE
LA ESCUELA N° 61 DE PUEBLO RINCÓN
VISTO:
el
convenio celebrado el 22 de julio de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación
Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 61 "Luis Carlos
Garate” de Pueblo Rincón, Departamento de Treinta y Tres.
RESULTANDO:
I)
que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración
Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha
31/12/2002
II)
que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $100.000
(pesos uruguayos cien mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad
realizar reparaciones de servicios higiénicos, aula para preescolares e
impermeabilización de bóvedas.
CONSIDERANDO:
I)
que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20°
de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto
137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del articulo
quinto del citado convenio marco.
ATENTO:
a
la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de
Educación Pública.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 22 de julio de
2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de
la Escuela N° 61 "Juan Carlos Garate” de Pueblo Rincón,
Departamento de Treinta y Tres, con el objeto de realizar reparaciones de
servicios higiénicos, aula para preescolares e impermeabilización de
bóvedas.-
2°.
Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoria Delegada del Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,
pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos
de gestionar la transferencia a la Comisión Fomento de la Escuela N° 61,
de Pueblo Rincón, del Departamento de Treinta y Tres- Cuenta N° 2003
(Caja de Ahorros), del Banco de la República Oriental del Uruguay
(Sucursal Vergara). Cumplido, vuelva con la constancia de dicha
transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a sus efectos.
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