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       15/08/02    
        
      14/08/02 – SE APRUEBA
      CONVENIO ENTRE EL MTOP, ANEP Y LA COMISIÓN FOMENTO DE LA ESCUELA N° 46
      DE MELO 
      VISTO:
      el convenio celebrado el 29 de julio de 2002, entre el Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación
      Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 46 "Emilio
      Oribe" de Melo, Departamento de Cerro Largo.-
      
       
      RESULTANDO:
      I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco
      entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración
      Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha
      31/12/2002
      
       
      II)
      que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
      aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $58.000.
      (pesos uruguayos cincuenta y ocho mil), pagadero en 1 (una) cuota, tiene
      por finalidad realizar la construcción de baño y mesada en aula de
      preescolares.
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo
      20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del
      Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del
      artículo quinto del citado convenio marco.
      
       
      ATENTO:
      a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio
      de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de
      Educación Pública
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      
       
      RESUELVE: 
      1°.
      Apruébase, en todas sus parles, el Convenio celebrado el 29 de julio de
      2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
      Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de
      la Escuela N° 46 "Emilio Oribe" de Melo, Departamento
      de Cerro Largo, con el objeto de realizar la construcción de baño y
      mesada en aula de preescolares.
      
       
      2°.
      Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoria Delegada del Consejo
      Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,
      pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos
      de gestionar la transferencia a la Cuenta N° 35408/2404 del Banco de la
      República Oriental del Uruguay (Sucursal Melo), perteneciente a la
      Inspección Departamental de Educación Primaria de Cerro Largo, para la
      Comisión Fomento de la Escuela N° 46 de Melo.- Cumplido, vuelva con la
      constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.
        
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