16/08/02
15/08/02
– REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL QUINCUAGÉSIMO SALÓN NACIONAL DE
ARTES VISUALES
VISTO:
estos
antecedentes por los cuales el Ministerio de Educación y Cultura, eleva
para la aprobación del Poder Ejecutivo el proyecto de Reglamento que
regirá la realización del Quincuagésimo Salón Nacional de Artes
Visuales, correspondiente al año en curso;
RESULTANDO:
I)
que el referido Reglamento no contiene modificaciones de fondo respecto a
los reglamentos aprobados por el Poder Ejecutivo en los años anteriores,
con la sola excepción de la lógica actualización del monto de los
premios a otorgarse, los que han sido acrecentados de acuerdo con el valor
adquisitivo actual de nuestra moneda;
II)
que es indudable la importancia que reviste la no interrupción de la
realización de estos Salones dado el valioso papel que desempeñó a lo
largo de las pasadas cinco décadas;
CONSIDERANDO:
I)
que a través de la realización del Salón, se posibilita que los
artistas, a través del concurso, den a conocer sus obras, promoviéndose
por esta vía, la preservación y difusión de la creación artística;
II)
que en consecuencia, corresponde aprobar el reglamento de referencia a
efectos de que el Ministerio de Educación y Cultura quede facultado para
realizar los respectivos llamados a los artistas nacionales y extranjeros,
implementándose los demás requisitos necesarios para la realización de
este trascendente certamen plástico;
ATENTO:
a
lo informado por la Asesoría Letrada y el Departamento Financiero
Contable del Ministerio de Educación y Cultura;
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
RESUELVE:
1º) Convócase a los plásticos uruguayos y
extranjeros a concurrir al Quincuagésimo Salón Nacional de Artes
Visuales que se realizará en el mes de agosto de 2002.-
2°.) Apruébase el Reglamento que regirá la
realización del Quincuagésimo Salón Nacional de Artes Visuales 2002, de
acuerdo al siguiente articulado:
Artículo
1°.- El Ministerio de Educación y Cultura organizará el
Quincuagésimo Salón Nacional de Artes Visuales 2002 de acuerdo a lo
dispuesto por el Decreto Ley de fecha 18 de noviembre de 1942.
Artículo
2°.- El Quincuagésimo Salón Nacional de Artes Visuales 2002, será
inaugurado el 25 de agosto de 2002.
Artículo
3°.- El Ministerio de Educación y Cultura se reserva el derecho de
retener las obras admitidas que crea conveniente, a los efectos de
organizar exposiciones en el interior del país así como, siempre que el
tiempo lo permita, exponer en sus salas las obras no admitidas por el
Jurado.
Artículo
4°.- En el Quincuagésimo Salón Nacional de Artes Visuales podrán
participar todos los plásticos del país, incluyendo extranjeros con un
mínimo de cinco años de residencia continuada en el Uruguay debidamente
comprobados. No podrán participar en el certamen aquellos artistas que
tengan parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad
hasta el segundo grado con los miembros del jurado.
Artículo
5°.- Sólo se admitirán obras realizadas durante los dos últimos
años y que no hayan sido expuestas públicamente, ni anteriores Salones
Nacionales.
Artículo
6°.- Cada concurrente deberá presentar tres obras, para las cuáles
no se establece limitación de lenguaje, de tema o de técnica (pintura,
escultura, dibujo, grabado, textiles, cerámica, orfebrería, video,
videoinstalaciones, performances, intervenciones, instalaciones, etc ).Las
obras no podrán exceder una medida de 2 metros en cualquiera de sus
dimensiones. Cuando corresponda, ellas deberán contar con todos los
elementos que permitan su colgado o su implantación.
Artículo
7°.- Junto con el envío, los artistas deberán presentar datos
personales completos y un currículum-vitae. A cambio de ello, cada
participante recibirá una constancia numerada cuya presentación será
luego indispensable para proceder al retiro de las obras. En dicho acto,
los concurrentes podrán votar por un candidato de su elección para
integrar el Jurado.
Artículo
8°.-En los casos en que la realización de una obra resulte demasiado
gravosa para el artista, podrá presentarse el proyecto de la misma en una
carpeta que incluya descripción gráfica, detalles técnicos y demás
pormenores de la propuesta. La aceptación o premiación de un proyecto no
implicará la obligación de realizarlo por parte de los organizadores.
Artículo
9°.- El traslado de las obras al Salón Nacional correrá por cuenta
y riesgo exclusivos del artista. El Ministerio de Educación y Cultura
velará por la buena conservación de las mismas desde su admisión hasta
el cierre del
Salón, pero no se hará responsable por su deterioro, pérdida,
sustracción, destrucción, o por cualquier otro daño, condiciones éstas
que el participante acepta implícitamente al llenar el trámite de
presentación de su envío.
Artículo
10°.- La concurrencia al Salón Nacional supone el reconocimiento y
aceptación de este Reglamento y de todas las medidas que eventualmente
puedan adoptar los organizadores o el jurado en el curso del certamen y de
la exposición que lo acompañe.
Artículo
11°.- A los efectos de su exhibición, el Jurado seleccionará las obras
que crea aptas paras integrar la muestra. Los organizadores procederán a
efectuar el montaje sin intervención de los artistas, salvo cuando un
participante sea especialmente convocado para asistir a los responsables
en la colocación de la obra.
Artículo
12°.- Desde la fecha de recepción de las obras, y hasta que finalice su
exposición por parte del Ministerio de Educación y Cultura, éstas no
podrán ser retiradas ni modificadas, ni aún por deterioro casual, salvo
que mediara, en este caso, expresa autorización de la Comisión
Organizadora.
Artículo
13°.- Con posterioridad al 25 de agosto de 2002 los organizadores no se
responsabilizan por el destino de las obras que no hubieran sido
seleccionadas, disponiendo el que consideren necesario sin que ello pueda
dar lugar a reclamaciones de ninguna índole por parte de los respectivos
autores.
Artículo
14°.- Las obras seleccionadas por el Jurado deberán retirarse del Museo
Nacional de Artes Visuales los días 23 y 24 de setiembre de 2002, en el
horario de 13 a 18 horas, estableciéndose la misma advertencia indicada
en el artículo anterior.
Artículo
15°.- Actuará un Jurado integrado por los Sres. Ángel Kalenberg,
Gustavo Alamón, Nelson Di Maggio, Jorge Abbondanza y un miembro elegido
por los participantes. Su fallo será inapelable y se divulgara a la
prensa y demás medios antes de la inauguración de la exposición
correspondiente. Los miembros del Jurado elegirán, por mayoría, cuál de
ellos habrá de ocupar la Presidencia del Jurado.
Artículo
16°.- El voto de cada uno de los miembros del Jurado será obligatorio,
público y fundado, no autorizándose las abstenciones. En todos los
casos, las decisiones se adoptarán por mayoría, excepto para la
adjudicación del GRAN PREMIO, en donde se requerirá unanimidad de votos.
Artículo
17°.- Corresponderá exclusivamente al Presidente del Jurado la
distribución de las obras a los efectos de su ubicación en las salas,
utilizando para este cometido, personal del Ministerio de Educación y
Cultura o personal especialmente designado.
Artículo
18°.- Los artistas ganadores del GRAN PREMIO no podrán aspirar a premio
alguno, hasta el tercer Salón que se realice con respecto a aquel en que
obtuvieron tal clasificación, pero podrán concurrir fuera de concurso,
cuando lo deseen, aunque sujetos como todos a las reglamentaciones que
rigen este Salón. Las obras que obtengan GRAN PREMIO, PRIMER y SEGUNDO
PREMIO, pasarán a ser propiedad del Estado. Las que obtengan PREMIOS DE
ADQUISICIÓN pasarán a formar parte del patrimonio de las Instituciones
colaboradoras. En ambos casos, el autor conservará los derechos de
reproducción de acuerdo con la Ley No. 9.739 de 17 de diciembre de 1937.
Artículo
19°.- El Ministerio de Educación y Cultura podrá aceptar contribuciones
para Premios, no inferiores a la dotación establecida para los
Premios de Adquisición. La Comisión Organizadora atribuirá dichos
Premios en nombre de la persona física o jurídica donante.
Artículo
20°.- La nómina de donantes, con indicación de las respectivas
contribuciones, será expuesta en los Salones de Exposición, figurará en
el catálogo y se le dará amplia difusión.
Artículo 21°.- Se editará un catálogo donde
figurarán las obras premiadas y seleccionadas.
Artículo
22°.- Los funcionarios del Ministerio de Educación y Cultura no
podrán concurrir al Salón Nacional como participantes, sin haber
renunciado a su cargo en dicha Secretaría de Estado, con un año de
antelación a la fecha de realización del mismo.
Artículo
23°.- Para la selección de los envíos a las muestras
internacionales, salvo casos de excepción, el Ministerio de Educación y
Cultura dará preferencia a los autores distinguidos en los Salones
Nacionales.
Artículo
24°.- Se otorgará Premios por $ 650.000 (seiscientos cincuenta mil
pesos uruguayos ). Habrán, asimismo, partidas destinadas a
menciones-adquisición aportadas, en las condiciones establecidas por los
artículos 18 y 19; por varias instituciones, según información que se
brindará en la forma establecida por el artículo 20. El jurado podrá
declarar desierto cualquier premio y estará habilitado para otorgar las
menciones honoríficas que considere procedentes.
Artículo
25°.- Las obras premiadas se incorporarán a los respectivos
patrimonios de conformidad con lo establecido en el art. 18° del presente
Reglamento.
Artículo
26°.- Aquellas situaciones no previstas por el presente Reglamento serán
resueltas por el Jurado actuante previa consulta al Ministerio de
Educación y Cultura.
3°.)
La suma total equivalente a $ 650.000 (seiscientos cincuenta mil pesos
uruguayos) a que ascienden los Premios será atendida con cargo al Objeto
de Gasto 591, "Otras Transferencias Corrientes", de los
Créditos Presupuestales y de los recursos de afectación especial de la
Unidad Ejecutora 001, Dirección General de Secretaría, Inciso 11,
Ministerio de Educación y Cultura.
4°.)
Se suscribe la presente resolución ad-referéndum del dictamen del
Tribunal de Cuentas.
5°.)
Comuníquese, publíquese, etc..-
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