16/08/02      

15/08/02 – REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL QUINCUAGÉSIMO SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES

VISTO: estos antecedentes por los cuales el Ministerio de Educación y Cultura, eleva para la aprobación del Poder Ejecutivo el proyecto de Reglamento que regirá la realización del Quincuagésimo Salón Nacional de Artes Visuales, correspondiente al año en curso;

RESULTANDO: I) que el referido Reglamento no contiene modificaciones de fondo respecto a los reglamentos aprobados por el Poder Ejecutivo en los años anteriores, con la sola excepción de la lógica actualización del monto de los premios a otorgarse, los que han sido acrecentados de acuerdo con el valor adquisitivo actual de nuestra moneda;

II) que es indudable la importancia que reviste la no interrupción de la realización de estos Salones dado el valioso papel que desempeñó a lo largo de las pasadas cinco décadas;

CONSIDERANDO: I) que a través de la realización del Salón, se posibilita que los artistas, a través del concurso, den a conocer sus obras, promoviéndose por esta vía, la preservación y difusión de la creación artística;

II) que en consecuencia, corresponde aprobar el reglamento de referencia a efectos de que el Ministerio de Educación y Cultura quede facultado para realizar los respectivos llamados a los artistas nacionales y extranjeros, implementándose los demás requisitos necesarios para la realización de este trascendente certamen plástico;

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Letrada y el Departamento Financiero Contable del Ministerio de Educación y Cultura;

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA

RESUELVE:

1º) Convócase a los plásticos uruguayos y extranjeros a concurrir al Quincuagésimo Salón Nacional de Artes Visuales que se realizará en el mes de agosto de 2002.-

2°.) Apruébase el Reglamento que regirá la realización del Quincuagésimo Salón Nacional de Artes Visuales 2002, de acuerdo al siguiente articulado:

Artículo 1°.- El Ministerio de Educación y Cultura organizará el Quincuagésimo Salón Nacional de Artes Visuales 2002 de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley de fecha 18 de noviembre de 1942.

Artículo 2°.- El Quincuagésimo Salón Nacional de Artes Visuales 2002, será inaugurado el 25 de agosto de 2002.

Artículo 3°.- El Ministerio de Educación y Cultura se reserva el derecho de retener las obras admitidas que crea conveniente, a los efectos de organizar exposiciones en el interior del país así como, siempre que el tiempo lo permita, exponer en sus salas las obras no admitidas por el Jurado.

Artículo 4°.- En el Quincuagésimo Salón Nacional de Artes Visuales podrán participar todos los plásticos del país, incluyendo extranjeros con un mínimo de cinco años de residencia continuada en el Uruguay debidamente comprobados. No podrán participar en el certamen aquellos artistas que tengan parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado con los miembros del jurado.

Artículo 5°.- Sólo se admitirán obras realizadas durante los dos últimos años y que no hayan sido expuestas públicamente, ni anteriores Salones Nacionales.

Artículo 6°.- Cada concurrente deberá presentar tres obras, para las cuáles no se establece limitación de lenguaje, de tema o de técnica (pintura, escultura, dibujo, grabado, textiles, cerámica, orfebrería, video, videoinstalaciones, performances, intervenciones, instalaciones, etc ).Las obras no podrán exceder una medida de 2 metros en cualquiera de sus dimensiones. Cuando corresponda, ellas deberán contar con todos los elementos que permitan su colgado o su implantación.

Artículo 7°.- Junto con el envío, los artistas deberán presentar datos personales completos y un currículum-vitae. A cambio de ello, cada participante recibirá una constancia numerada cuya presentación será luego indispensable para proceder al retiro de las obras. En dicho acto, los concurrentes podrán votar por un candidato de su elección para integrar el Jurado.

Artículo 8°.-En los casos en que la realización de una obra resulte demasiado gravosa para el artista, podrá presentarse el proyecto de la misma en una carpeta que incluya descripción gráfica, detalles técnicos y demás pormenores de la propuesta. La aceptación o premiación de un proyecto no implicará la obligación de realizarlo por parte de los organizadores.

Artículo 9°.- El traslado de las obras al Salón Nacional correrá por cuenta y riesgo exclusivos del artista. El Ministerio de Educación y Cultura velará por la buena conservación de las mismas desde su admisión hasta el cierre del Salón, pero no se hará responsable por su deterioro, pérdida, sustracción, destrucción, o por cualquier otro daño, condiciones éstas que el participante acepta implícitamente al llenar el trámite de presentación de su envío.

Artículo 10°.- La concurrencia al Salón Nacional supone el reconocimiento y aceptación de este Reglamento y de todas las medidas que eventualmente puedan adoptar los organizadores o el jurado en el curso del certamen y de la exposición que lo acompañe.

Artículo 11°.- A los efectos de su exhibición, el Jurado seleccionará las obras que crea aptas paras integrar la muestra. Los organizadores procederán a efectuar el montaje sin intervención de los artistas, salvo cuando un participante sea especialmente convocado para asistir a los responsables en la colocación de la obra.

Artículo 12°.- Desde la fecha de recepción de las obras, y hasta que finalice su exposición por parte del Ministerio de Educación y Cultura, éstas no podrán ser retiradas ni modificadas, ni aún por deterioro casual, salvo que mediara, en este caso, expresa autorización de la Comisión Organizadora.

Artículo 13°.- Con posterioridad al 25 de agosto de 2002 los organizadores no se responsabilizan por el destino de las obras que no hubieran sido seleccionadas, disponiendo el que consideren necesario sin que ello pueda dar lugar a reclamaciones de ninguna índole por parte de los respectivos autores.

Artículo 14°.- Las obras seleccionadas por el Jurado deberán retirarse del Museo Nacional de Artes Visuales los días 23 y 24 de setiembre de 2002, en el horario de 13 a 18 horas, estableciéndose la misma advertencia indicada en el artículo anterior.

Artículo 15°.- Actuará un Jurado integrado por los Sres. Ángel Kalenberg, Gustavo Alamón, Nelson Di Maggio, Jorge Abbondanza y un miembro elegido por los participantes. Su fallo será inapelable y se divulgara a la prensa y demás medios antes de la inauguración de la exposición correspondiente. Los miembros del Jurado elegirán, por mayoría, cuál de ellos habrá de ocupar la Presidencia del Jurado.

Artículo 16°.- El voto de cada uno de los miembros del Jurado será obligatorio, público y fundado, no autorizándose las abstenciones. En todos los casos, las decisiones se adoptarán por mayoría, excepto para la adjudicación del GRAN PREMIO, en donde se requerirá unanimidad de votos.

Artículo 17°.- Corresponderá exclusivamente al Presidente del Jurado la distribución de las obras a los efectos de su ubicación en las salas, utilizando para este cometido, personal del Ministerio de Educación y Cultura o personal especialmente designado.

Artículo 18°.- Los artistas ganadores del GRAN PREMIO no podrán aspirar a premio alguno, hasta el tercer Salón que se realice con respecto a aquel en que obtuvieron tal clasificación, pero podrán concurrir fuera de concurso, cuando lo deseen, aunque sujetos como todos a las reglamentaciones que rigen este Salón. Las obras que obtengan GRAN PREMIO, PRIMER y SEGUNDO PREMIO, pasarán a ser propiedad del Estado. Las que obtengan PREMIOS DE ADQUISICIÓN pasarán a formar parte del patrimonio de las Instituciones colaboradoras. En ambos casos, el autor conservará los derechos de reproducción de acuerdo con la Ley No. 9.739 de 17 de diciembre de 1937.

Artículo 19°.- El Ministerio de Educación y Cultura podrá aceptar contribuciones para Premios, no inferiores a la dotación establecida para los Premios de Adquisición. La Comisión Organizadora atribuirá dichos Premios en nombre de la persona física o jurídica donante.

Artículo 20°.- La nómina de donantes, con indicación de las respectivas contribuciones, será expuesta en los Salones de Exposición, figurará en el catálogo y se le dará amplia difusión.

Artículo 21°.- Se editará un catálogo donde figurarán las obras premiadas y seleccionadas.

Artículo 22°.- Los funcionarios del Ministerio de Educación y Cultura no podrán concurrir al Salón Nacional como participantes, sin haber renunciado a su cargo en dicha Secretaría de Estado, con un año de antelación a la fecha de realización del mismo.

Artículo 23°.- Para la selección de los envíos a las muestras internacionales, salvo casos de excepción, el Ministerio de Educación y Cultura dará preferencia a los autores distinguidos en los Salones Nacionales.

Artículo 24°.- Se otorgará Premios por $ 650.000 (seiscientos cincuenta mil pesos uruguayos ). Habrán, asimismo, partidas destinadas a menciones-adquisición aportadas, en las condiciones establecidas por los artículos 18 y 19; por varias instituciones, según información que se brindará en la forma establecida por el artículo 20. El jurado podrá declarar desierto cualquier premio y estará habilitado para otorgar las menciones honoríficas que considere procedentes.

Artículo 25°.- Las obras premiadas se incorporarán a los respectivos patrimonios de conformidad con lo establecido en el art. 18° del presente Reglamento.

Artículo 26°.- Aquellas situaciones no previstas por el presente Reglamento serán resueltas por el Jurado actuante previa consulta al Ministerio de Educación y Cultura.

3°.) La suma total equivalente a $ 650.000 (seiscientos cincuenta mil pesos uruguayos) a que ascienden los Premios será atendida con cargo al Objeto de Gasto 591, "Otras Transferencias Corrientes", de los Créditos Presupuestales y de los recursos de afectación especial de la Unidad Ejecutora 001, Dirección General de Secretaría, Inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura.

4°.) Se suscribe la presente resolución ad-referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas.

5°.) Comuníquese, publíquese, etc..-