21/08/02
20/08/02
– AUTORIZACIÓN A CEDER Y TRANSFERIR ACCIONES DE “TELECABLE CERRO
LARGO S.A.”
VISTO:
las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la gestión promovida por los
señores León Vilensky Levitin y Fernando Riet Villamil titulares de las
acciones de la empresa "TELECABLE CERRO LARGO S.A.", para que se
le autorice la transferencia de la totalidad de sus acciones, a favor de
los señores Hebert Carmelo Gatto Fernández, Clara Codner Chijner, Diana
Klecky Katz y a la sociedad "KEYLAND S.A.", integrada por el
señor Elbio Luis Strauch Aznares.-
RESULTANDO:
I) que por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de julio de
1993, 955/992 de 24 de noviembre de 1992 y 214/998 de 10 de marzo de 1998,
se le autorizó a la sociedad "TELECABLE CERRO LARGO S.A.", a
suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema
"cable" en las ciudades de Melo y Río Branco y por el sistema
"TDH" en las localidades de Aceguá, Fraile Muerto, Isidoro
Noblia y zonas rurales del departamento de Cerro Largo.-
II)
que por la Resolución del Poder Ejecutivo 955/992, ya citada, la sociedad
permisionaria, estaba integrada en el momento de la adjudicación del
servicio por los señores León Vilensky Levitin y Fernando Riet
Villamil.-
CONSIDERANDO:
I) que los nuevos titulares de las acciones señores Hebert Carmelo Gatto
Fernández, Clara Codner Chijner, Diana Klecky Katz y el único integrante
de la sociedad "KEYLAND S.A.", señor Elbio Luis Strauch
Aznarez, han cumplido, con los requisitos y exigencias personales que
establece el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990 en la redacción
sustitutiva dada por los Decretos 125/993 de 12 de marzo de 1993 y 400/000
de 29 de diciembre de 2000.-
II)
que se ha acreditado en obrados, el testimonio por exhibición dando
cuenta de la compra-venta de la totalidad de las acciones, dando
cumplimiento de esta manera, a lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 18
de diciembre de 1990.-
III)
que la empresa ha acreditado estar al día con sus obligaciones
tributarias ante la Dirección General Impositiva y con sus aportes al
Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
347/992 de 21 de julio de 1992.-
IV)
que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, establecido por
el artículo 19 del Decreto 349/990, para que se puedan hacer
modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del servicio de
televisión para abonados
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.671 de
8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por la Ley 16.211 de 1ro. de
octubre de 1991, Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decretos 349/990 de
7 de agosto de 1990, 125/993 de 12 de marzo de 1993, 586/990 de 18 de
diciembre de 1990, 347/992 de 21 de julio de 1992 y a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado
por la Asesoría Letrada de la misma-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.-
Autorizase
a los señores León Vilensky Levitin y Fernando Riet Villamil a ceder y
transferir la totalidad de las acciones de la empresa "TELECABLE
CERRO LARGO S.A.", permisionaria del servicio de televisión para
abonados en las ciudades de Melo y Río Branco por el sistema
"cable", y en las localidades de Aceguá, Fraile Muerto, Isidoro
Noblía y zonas rurales por el sistema “TDH”, todas del departamento
de Cerro Largo, a favor de los señores Hebert Carmelo Gatto Fernández,
Clara Codjner Chijner, Diana Klecky Katz y a la sociedad “KEYLAND S.A.”,
cuyo único integrante es el señor Elbio Luis Strauch Aznarez.
2º.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos, cumplido, archívese.
|