21/08/02      

20/08/02 – AUTORIZACIÓN A CEDER Y TRANSFERIR ACCIONES DE “TELECABLE CERRO LARGO S.A.”

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la gestión promovida por los señores León Vilensky Levitin y Fernando Riet Villamil titulares de las acciones de la empresa "TELECABLE CERRO LARGO S.A.", para que se le autorice la transferencia de la totalidad de sus acciones, a favor de los señores Hebert Carmelo Gatto Fernández, Clara Codner Chijner, Diana Klecky Katz y a la sociedad "KEYLAND S.A.", integrada por el señor Elbio Luis Strauch Aznares.-

RESULTANDO: I) que por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de julio de 1993, 955/992 de 24 de noviembre de 1992 y 214/998 de 10 de marzo de 1998, se le autorizó a la sociedad "TELECABLE CERRO LARGO S.A.", a suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema "cable" en las ciudades de Melo y Río Branco y por el sistema "TDH" en las localidades de Aceguá, Fraile Muerto, Isidoro Noblia y zonas rurales del departamento de Cerro Largo.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 955/992, ya citada, la sociedad permisionaria, estaba integrada en el momento de la adjudicación del servicio por los señores León Vilensky Levitin y Fernando Riet Villamil.-

CONSIDERANDO: I) que los nuevos titulares de las acciones señores Hebert Carmelo Gatto Fernández, Clara Codner Chijner, Diana Klecky Katz y el único integrante de la sociedad "KEYLAND S.A.", señor Elbio Luis Strauch Aznarez, han cumplido, con los requisitos y exigencias personales que establece el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990 en la redacción sustitutiva dada por los Decretos 125/993 de 12 de marzo de 1993 y 400/000 de 29 de diciembre de 2000.-

II) que se ha acreditado en obrados, el testimonio por exhibición dando cuenta de la compra-venta de la totalidad de las acciones, dando cumplimiento de esta manera, a lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990.-

III) que la empresa ha acreditado estar al día con sus obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva y con sus aportes al Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992.-

IV) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, establecido por el artículo 19 del Decreto 349/990, para que se puedan hacer modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del servicio de televisión para abonados

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990, 125/993 de 12 de marzo de 1993, 586/990 de 18 de diciembre de 1990, 347/992 de 21 de julio de 1992 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por la Asesoría Letrada de la misma-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorizase a los señores León Vilensky Levitin y Fernando Riet Villamil a ceder y transferir la totalidad de las acciones de la empresa "TELECABLE CERRO LARGO S.A.", permisionaria del servicio de televisión para abonados en las ciudades de Melo y Río Branco por el sistema "cable", y en las localidades de Aceguá, Fraile Muerto, Isidoro Noblía y zonas rurales por el sistema “TDH”, todas del departamento de Cerro Largo, a favor de los señores Hebert Carmelo Gatto Fernández, Clara Codjner Chijner, Diana Klecky Katz y a la sociedad “KEYLAND S.A.”, cuyo único integrante es el señor Elbio Luis Strauch Aznarez.

2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos, cumplido, archívese.