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20/08/02
– AUTORIZACIÓN PARA TRANSFERIR TITULARIDAD DE RADO “CIUDAD DE MELO FM”
VISTO:
la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual el señor Fernando Rodolfo Rondán
Olivera, titular de la emisora que opera en la frecuencia 99.1 KHz, canal
CX 256, CIUDAD DE MELO FM, departamento de Cerro Largo, solicita la
regularización de la titularidad de la misma.-
RESULTANDO:
I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 448/996, de 28 de mayo de
1996, se autorizó la transferencia del uso de la titularidad de dicha
difusora a favor de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada
"CIUDAD DE MELO S.R.L.", integrada por los señores Augusto
César y Fernando Rodolfo Rondán Olivera.-
II)
que con fecha 24 de febrero de 1996, falleció intestado el señor Augusto
César Rondán Olivera, correspondiendo la cesión de su cuota en la
referida sociedad a favor de sus hijos legítimos: Juan Matías, Germán
Diego y Mauro Andrés Rondán Cardozo y de su viuda la señora Ana Maria
Cardozo Albano por sus gananciales, habiéndose acreditado en forma legal
la misma.-
CONSIDERANDO:
que los herederos adjuntaron Certificado de Resultancias de autos de la
sucesión del señor Fernando Rodolfo Rondán Olivera acreditando su
legitimación, cumpliendo asimismo con los requisitos exigidos por el
artículo 8 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, para adquirir
la calidad de permisionarios.-
II)
que la señora Ana María Cardozo, esposa del causante actúa por sí y en
ejercicio de la Patria Potestad por su hijo menor Mauro Andrés Rondán
Cardozo.-
ATENTO:
a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2002, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.-
Autorízase la transferencia de la cuota parte correspondiente al extinto
señor Augusto César Rondán Olivera, de la titularidad de la Difusora
"CIUDAD DE MELO S.R.L.", que opera en la frecuencia 99.1 MHz.,
Canal CX 256 de Melo, Departamento de Cerro Largo, a favor de sus hijos
legítimos Juan Matías, Germán Diego y de su cónyuge, la señora Ana
Maria Cardozo Albano, por sí y en representación de su hijo menor de
edad Mauro Andrés Rondán Cardozo.-
2do.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos.-
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