21/08/02
20/08/02
– AUTORIZASE A "HISPASAT S.A." A PROVISIÓN DE FACILIDADES
SATELITALES
VISTO:
las
presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) da cuenta de la solicitud presentada por la empresa
"HISPASAT S.A,", para que se le autorice la prestación de
facilidades satelitales a través de su red de satélites
geoestacionarios,-
RESULTANDO:
que la Unidad de referencia se encuentra abocada al diseño integral del
Marco Regulatorio que habrá de incluir el régimen de otorgamiento de
licencias, así como las obligaciones de carácter económico, técnico y
operativo a las que estarán sujetos los operadores y prestadores de
servicios de comunicaciones.-
CONSIDERANDO:
que
sin perjuicio de la elaboración de las normas que compondrán el Marco
Regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta conveniente
autorizar a la empresa "HISPASAT S.A." la provisión del
servicio mencionado en el VISTO.-
ATENTO:
a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley 17.296 de fecha
21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y al dictamen favorable de la
Asesoría Letrada de la misma.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- AutorIzase a
la empresa "HISPASAT S.A.", en carácter precario y revocable,
la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites
geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) a los satélites que
radien señales sobre el territorio nacional.-
2do.-
La autorización de provisión de facilidades satelitales otorga al
titular el derecho de radiar señales sobre el territorio nacional por
parte de los satélites que la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) autorice Dichas autorizaciones no facultan a sus
titulares para instalar y operar sistemas de telecomunicaciones en el
territorio nacional, para lo cual deberán cumplir los requisitos
correspondientes.-
3ro.-
La autorizada deberá abonar a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) por concepto de permiso anual de cada satélite, en
los términos y condiciones que ella establezca, U$S 5.000,00 (dólares
americanos cinco mil con 00/100) por el primer satélite y U$S 2.000,00
(dólares americanos dos mil con 00/100) por cada satélite adicional.-
4to.-
Dentro del plazo de noventa (90) días de aprobado el Marco Regulatorio la
empresa autorizada deberá ajustarse a sus disposiciones en forma
integral.
5to.-
La autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por
parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la presente
Resolución y al pago de los tributos y precios que correspondan.-
6to.-
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC). Cumplido, archívese.-
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