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– SE DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN DEL P.E. DEL 16/07/2002
VISTO:
el recurso de revocación interpuesto por AMECOM (Asistencia Médica
Cooperativa de Maldonado) y el recurso interpuesto por Sanatorio COMERI
(Cooperativa Médica de Rivera), ambos contra la resolución del Poder
Ejecutivo N° 288 de fecha 16 dé julio de 2002
RESULTANDO:
que dicha resolución tuvo por objeto la contratación de servicios de
asistencia, médica para funcionarios pertenecientes al Ministerio del
Interior en actividad o retiro en el interior de la República
CONSIDERANDO:
I) que estos recursos tienen efectos suspensivos, salvo que la
Administración por resolución fundada declare que dicha suspensión
afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves perjuicios
II)
que dicha suspensión causa perjuicios graves al afectar las necesidades
del servicio por el cual se brinda cobertura de salud a todos los
funcionarios policiales del interior por contar con un solo hospital en el
departamento de Montevideo; siendo impostergable brindar la asistencia
médica a los funcionarios policiales que residen en el interior del
país, corresponde disponer el levantamiento de la suspensión producida
por e recurso interpuesto
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por el Departamento
Jurídico del Ministerio del Interior y a lo dispuesto en el artículo
62 inciso 4 del decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997 (TOCAF 1996)
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Déjase sin efecto la
suspensión producida por el recurso de revocación interpuesto por AMECOM
(Asistencia Médica Cooperativa de Maldonado) y el recurso de revocación
interpuesto por COMERI (Cooperativa Médica de Rivera) ambos contra la
resolución del Poder Ejecutivo N° 288 de fecha 16 de julio dé 2002
2°)
Publíquese y pase al Ministerio del Interior a sus efectos.-
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