22/08/02      

21/08/02 – AUTORIZACIÓN PARA TRANSFERIR FONDOS AL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL POR CONCEPTO DE ASISTENCIA A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES

VISTO: la gestión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto relativa a la asistencia financiera máxima del Gobierno Nacional a los Gobiernos Departamentales del Interior del país por concepto de aporte patronal, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 756° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.-

CONSIDERANDO: I) que en la citada disposición legal se establece que el Gobierno Nacional, a través de Rentas Generales, contribuirá para el pago de los aportes patronales de cargo de los Gobiernos Departamentales del Interior del país que se generen a partir del 1° de agosto de 1995, con una partida cuyo monto mensual será equivalente al promedio de los generados en el primer cuatrimestre del año 1995, estableciendo asimismo la fórmula de reajuste que incrementará dicha partida.-

II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa que la asistencia financiera máxima del período enero-diciembre de 2002, incluyendo los medios aguinaldos correspondientes, asciende a la suma de $ 337:673.363,00 (pesos uruguayos trescientos treinta y siete millones seiscientos setenta y tres mil trescientos sesenta y tres).-

III) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir al Banco de Previsión Social, hasta la suma de $ 337:673.363,00 (pesos uruguayos trescientos treinta y siete millones seiscientos setenta y tres mil trescientos sesenta y tres) , en concepto de asistencia financiera del Gobierno Nacional a los Gobiernos Departamentales del Interior del país, por el período enero-diciembre de 2002.-

2°) La Contaduría General de la Nación habilitará las partidas a otorgar a cada Intendencia Departamental, según el detalle que se expresa en anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución.-

3°) Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.-