22/08/02      

21/08/02 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de ochenta oxímetros de pulso marca MEK.-

RESULTANDO: que la adquisición de los referidos bienes fue adjudicada por Licitación Abreviada N° 98/001 de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) , con destino a varias de sus Unidades Ejecutoras.-

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no hay producción nacional competitiva de los bienes a importar.-

II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los ochenta oxímetros de pulso MEK MPl10, por un valor total CIF/Florida de U$S 43.200,00 (cuarenta y tres mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Comisión BROU 3%, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese y archívese.-