22/08/02
21/08/02
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
VISTO:
la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de ochenta oxímetros de pulso marca
MEK.-
RESULTANDO:
que la adquisición de los referidos bienes fue adjudicada por Licitación
Abreviada N° 98/001 de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado (A.S.S.E.) , con destino a varias de sus Unidades Ejecutoras.-
CONSIDERANDO:
I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no hay
producción nacional competitiva de los bienes a importar.-
II)
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que los ochenta oxímetros de pulso MEK MPl10, por un valor
total CIF/Florida de U$S 43.200,00 (cuarenta y tres mil doscientos
dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio
de Salud Pública, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen
de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares,
Comisión BROU 3%, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
3°)
Comuníquese y archívese.-
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