22/08/02      

21/08/02 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – HOSPITAL DE CLÍNICAS

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de material radioactivo para diagnóstico y tratamiento, con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela”.-

RESULTANDO: que los bienes a importar serán destinados al cumplimiento de los fines asistenciales y de docencia en el Centro de Medicina Nuclear del referido establecimiento hospitalario.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que de los bienes que se proyectan importar, no existe producción nacional competitiva.-

IV) que la presente gestión está exonerada del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, de las Tasas Consulares, de la Comisión BROU 3%, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa Global Arancelaria.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por la Universidad de la República, con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: material radiactivo para diagnóstico y tratamiento, por un valor CIF/Montevideo de U$S 7.290,00 (siete mil doscientos noventa dólares de los Estados Unidos de América).-

2°) La importación estará exonerada del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, de las Tasas Consulares, de la Comisión BROU 3%, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa Global Arancelaria.-

3°) Comuníquese y archívese.-