22/08/02
21/08/02 – INMUNIDAD
IMPOSITIVA PARA LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – HOSPITAL DE CLÍNICAS
VISTO:
la gestión promovida por la Universidad de la República, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de material radioactivo para
diagnóstico y tratamiento, con destino al Hospital de Clínicas "Dr.
Manuel Quintela”.-
RESULTANDO:
que los bienes a importar serán destinados al cumplimiento de los fines
asistenciales y de docencia en el Centro de Medicina Nuclear del referido
establecimiento hospitalario.-
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza
con respecto a los importados.-
III)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que de los
bienes que se proyectan importar, no existe producción nacional
competitiva.-
IV)
que la presente gestión está exonerada del Impuesto al Valor Agregado,
del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, de
las Tasas Consulares, de la Comisión BROU 3%, de la Tasa de Servicios
Extraordinarios y de la Tasa Global Arancelaria.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los
bienes que a continuación se detallan, a importar por la Universidad de
la República, con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel
Quintela", se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991: material radiactivo para diagnóstico y tratamiento, por
un valor CIF/Montevideo de U$S 7.290,00 (siete mil doscientos noventa
dólares de los Estados Unidos de América).-
2°)
La importación estará exonerada del Impuesto al Valor Agregado, del
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, de las
Tasas Consulares, de la Comisión BROU 3%, de la Tasa de Servicios
Extraordinarios y de la Tasa Global Arancelaria.-
3°)
Comuníquese y archívese.-
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