22/08/02      

21/08/02 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: que se trata de una balanza Acculab con adaptador, que será destinada al Departamento de Rumiantes y Suinos del Instituto de "Clínicas Veterinarias de la Facultad de Veterinaria y de un lote de repuestos y accesorios para equipo de CTI, con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela".-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por el Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que de los bienes a importar no existe producción nacional sustitutiva.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por la Universidad de la República, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: una balanza Acculab 300 gr x 1 mg s/n SYCO27 con adaptador AC-2 220 AC para Acculab por un valor total CIF/Montevideo de U$S 561,13 (quinientos sesenta y un dólares de los Estados Unidos de América con 13/100) , con destino a la Facultad de Veterinaria y un lote de repuestos y accesorios para equipo de CTI, sesenta medidores de flujo para aire comprimido, sesenta medidores de flujo para oxígeno, sesenta reductores de presión de aire comprimido, sesenta reductores de presión de oxígeno, un suministro de cableado de señales para repetición de monitores, cinco poliductos completos de 2,60 m, un poliducto completo de 1 m, un sistema de paro cardíaco, sesenta suministros acoples Diss para reemplazo en paneles existentes, sesenta suministros de conectores Diss para reemplazo en equipos médicos y sesenta frascos intermediarios de vacío, con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela" por un valor total CIF/Montevideo de U$S 32.966,00 (treinta y dos mil novecientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de América)

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión BROU 3%, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese y archívese.