22/08/02
21/08/02 – INMUNIDAD
IMPOSITIVA PARA LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
VISTO:
la gestión promovida por la Universidad de la República, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de determinados bienes.-
RESULTANDO:
que se trata de una balanza Acculab con adaptador, que será destinada al
Departamento de Rumiantes y Suinos del Instituto de "Clínicas
Veterinarias de la Facultad de Veterinaria y de un lote de repuestos y
accesorios para equipo de CTI, con destino al Hospital de Clínicas
"Dr. Manuel Quintela".-
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por el Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone
que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley
N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un
trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en
plazo con respecto a los importados.-
III)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que de los
bienes a importar no existe producción nacional sustitutiva.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los
bienes que a continuación se detallan, a importar por la Universidad de
la República, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991: una balanza Acculab 300 gr x 1 mg s/n SYCO27 con
adaptador AC-2 220 AC para Acculab por un valor total CIF/Montevideo de
U$S 561,13 (quinientos sesenta y un dólares de los Estados Unidos de
América con 13/100) , con destino a la Facultad de Veterinaria y un lote
de repuestos y accesorios para equipo de CTI, sesenta medidores de flujo
para aire comprimido, sesenta medidores de flujo para oxígeno, sesenta
reductores de presión de aire comprimido, sesenta reductores de presión
de oxígeno, un suministro de cableado de señales para repetición de
monitores, cinco poliductos completos de 2,60 m, un poliducto completo de
1 m, un sistema de paro cardíaco, sesenta suministros acoples Diss para
reemplazo en paneles existentes, sesenta suministros de conectores Diss
para reemplazo en equipos médicos y sesenta frascos intermediarios de
vacío, con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel
Quintela" por un valor total CIF/Montevideo de U$S 32.966,00 (treinta
y dos mil novecientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de
América)
2°)
La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión BROU 3%, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados.-
3°)
Comuníquese y archívese.
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