22/08/02
21/08/02
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
VISTO:
la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de dos grupos focales Gradativos JDJ
(artefactos de semáforos).-
RESULTANDO:
que los referidos equipos fueron donados a la Intendencia gestionante por
la firma JDJ Sistemas Tecnológicos Ltda.-
CONSIDERANDO:
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 2200 de
la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que los dos grupos focales gradativos JDJ (semáforo) modelo
GFG 210, por un valor CIF/Montevideo de U$S 640,00 (seiscientos cuarenta
dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Intendencia
Municipal de Montevideo, se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991, correspondiendo la exoneración de la Tasa
Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares,
de la Comisión BROU 3%, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la
Tasa de Servicios Automatizados.-
2°)
Comuníquese y archívese.-
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