22/08/02      

21/08/02 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO    

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de dos grupos focales Gradativos JDJ (artefactos de semáforos).-

RESULTANDO: que los referidos equipos fueron donados a la Intendencia gestionante por la firma JDJ Sistemas Tecnológicos Ltda.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 2200 de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los dos grupos focales gradativos JDJ (semáforo) modelo GFG 210, por un valor CIF/Montevideo de U$S 640,00 (seiscientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, correspondiendo la exoneración de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión BROU 3%, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.-

2°) Comuníquese y archívese.-