22/08/02
21/08/02
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
VISTO:
la gestión promovida por la Intendencia Municipal
de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de seis mil
conjuntos de retención de acometidas en fachada.-
RESULTANDO:
que los bienes de referencia serán destinados a la Unidad Técnica de
Alumbrado Público de la Intendencia gestionante.-
CONSIDERANDO:
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que los seis mil conjuntos de retención de acometidas en
fachada, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 7.137,60 (siete mil
ciento treinta y siete dólares de los Estados Unidos de América con
60/100), a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su
destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
2°)
La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, de las
Tasas Consulares, Comisión BROU 3%, Tasa de Servicios Extraordinarios y
Tasa de Servicios Automatizados.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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