22/08/02
21/08/02 – INMUNIDAD IMPOSITIVA
PARA EL MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
VISTO:
la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de veinticinco motocicletas
marca Honda.-
RESULTANDO:
que la adquisición de las referidas motocicletas fue adjudicada a la
firma Nanvel S.A., mediante Compra Directa N° 80/01 SA, siendo los gastos
atendidos con el financiamiento del Préstamo N° 1131/OC-UR, otorgado por
el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D) para el Programa de
Servicios Agropecuarios.-
CONSIDERANDO:
I) que, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Industria, Energía
y Minería, se trata de vehículos de los que existe producción nacional
competitiva, siendo los fabricantes las firmas Cibana S.A. y Deceleste
S.A. -
II) que se ha verificado que la
empresa Cibana S.A. dejó de fabricar dicho modelo hace más de una
década y que la firma Deceleste S.A., si bien arma motocicletas
similares, lo hace con kits provenientes de la República de China, país
no miembro del Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) y, de acuerdo a
las cláusulas del convenio, es condición que el país de origen sea
miembro de dicho organismo internacional.-
III)
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.-
IV)
que, por lo expuesto, en la especie corresponde declarar la inmunidad
impositiva en ocasión de la importación de referencia.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que las veinticinco motocicletas marca Honda, modelo XLR125,
motor de 4 tiempos, todo terreno de 125 c.c. de cilindrada, por un valor
total CIF/Montevideo de U$S 48.175,00 (cuarenta y ocho mil ciento setenta
y cinco dólares de los Estados
Unidos de América), a importar por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
2°)
La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes
tributos. Tasa Global Arancelaria, Impuestos de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Especifico Interno,
Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión BROU 3%, Tasa de
Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
3°)
Comuníquese y archívese.
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