22/08/02      

21/08/02 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de veinticinco motocicletas marca Honda.-

RESULTANDO: que la adquisición de las referidas motocicletas fue adjudicada a la firma Nanvel S.A., mediante Compra Directa N° 80/01 SA, siendo los gastos atendidos con el financiamiento del Préstamo N° 1131/OC-UR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D) para el Programa de Servicios Agropecuarios.-

CONSIDERANDO: I) que, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, se trata de vehículos de los que existe producción nacional competitiva, siendo los fabricantes las firmas Cibana S.A. y Deceleste S.A. -

II) que se ha verificado que la empresa Cibana S.A. dejó de fabricar dicho modelo hace más de una década y que la firma Deceleste S.A., si bien arma motocicletas similares, lo hace con kits provenientes de la República de China, país no miembro del Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) y, de acuerdo a las cláusulas del convenio, es condición que el país de origen sea miembro de dicho organismo internacional.-

III) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

IV) que, por lo expuesto, en la especie corresponde declarar la inmunidad impositiva en ocasión de la importación de referencia.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que las veinticinco motocicletas marca Honda, modelo XLR125, motor de 4 tiempos, todo terreno de 125 c.c. de cilindrada, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 48.175,00 (cuarenta y ocho mil ciento setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos. Tasa Global Arancelaria, Impuestos de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión BROU 3%, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese y archívese.