22/08/02
21/08/02
– SE DECLARA AMPARADO EN DECRETO N° 124/001 AL PROYECTO DE INVERSIÓN
DE ODAMAR S.A.
VISTO:
La
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de enero de 1998 por lo que se
declaró de Interés Nacional el proyecto de inversión presentado por la
empresa ODAMAR S.A., para la construcción del Hotel denominado "Jean
Clevers"
RESULTANDO:
Que
el proyecto mencionado se encuentra en etapa de ejecución
CONSIDERANDO:
I) Que
con fecha 14 de mayo de 2001 se presentó ante el Ministerio de Turismo la
empresa ODAMAR S.A. solicitando ampararse en las disposiciones del Decreto
N° 124/001 de 5 de abril de 2001 conforme a lo establecido por el
artículo 17 del mismo.
II)
Que
el Decreto N° 124/001, prevé mayores beneficios a los ya otorgados al
amparo del Decreto N° 291/995 del 2 de agosto de 1995.
III)
Que
en tal virtud la empresa ODAMAR S.A. solicita ampararse a los beneficios
otorgados por los incisos e., f. y g. del artículo 3 del Decreto N°
124/01 de 5 de abril de 2001.
IV)
Que
de acuerdo con el informe producido por el Ministerio de Turismo, la
Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906
de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para la
actividad que desarrollará la empresa ODAMAR S.A. y propone medidas
promocionales.
ATENTO:
A
lo expuesto ya lo establecido en el Artículo 17 del Decreto N° 124/001
del 5 de abril de 2001
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1)
Declárase
amparado al Decreto N° 124/001 del 5 de abril de 2001 al proyecto de
inversión presentado por la firma ODAMAR S.A.
2)
Autorízase
a la empresa ODAMAR S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el
artículo 3 inciso e del Decreto N° 124/001, otorgamiento de un crédito
por el Impuesto al Valor Agregado a la adquisición en plaza de los bienes
de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la
presente, por hasta un monto imponible de U$S 145.815 (dólares americanos
ciento cuarenta y cinco mil ochocientos quince)
3)
Autorízase
a la empresa ODAMAR S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el
artículo 3° inciso f del Decreto 124/001, exoneración del Impuesto al
Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados al equipamiento,
cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S
172.486 (dólares americanos ciento setenta y dos mil cuatrocientos
ochenta y seis)
4)
Autorízase
a la empresa ODAMAR S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el
artículo 3° inciso g. del Decreto N° 124/001, exoneración del 50% de
todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo fijo
destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 172.486
(dólares americanos ciento setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y
seis) ya los materiales y bienes de obra civil e infraestructura por hasta
un monto imponible de U$S 677.667 (dólares americanos seiscientos
setenta y siete mil seiscientos sesenta y siete).
5)
Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos
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