22/08/02      

21/08/02 – SE DECLARA AMPARADO EN DECRETO N° 124/001 AL PROYECTO DE INVERSIÓN DE ODAMAR S.A.

VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de enero de 1998 por lo que se declaró de Interés Nacional el proyecto de inversión presentado por la empresa ODAMAR S.A., para la construcción del Hotel denominado "Jean Clevers"

RESULTANDO: Que el proyecto mencionado se encuentra en etapa de ejecución

CONSIDERANDO: I) Que con fecha 14 de mayo de 2001 se presentó ante el Ministerio de Turismo la empresa ODAMAR S.A. solicitando ampararse en las disposiciones del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001 conforme a lo establecido por el artículo 17 del mismo.

II) Que el Decreto N° 124/001, prevé mayores beneficios a los ya otorgados al amparo del Decreto N° 291/995 del 2 de agosto de 1995.

III) Que en tal virtud la empresa ODAMAR S.A. solicita ampararse a los beneficios otorgados por los incisos e., f. y g. del artículo 3 del Decreto N° 124/01 de 5 de abril de 2001.

IV) Que de acuerdo con el informe producido por el Ministerio de Turismo, la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para la actividad que desarrollará la empresa ODAMAR S.A. y propone medidas promocionales.

ATENTO: A lo expuesto ya lo establecido en el Artículo 17 del Decreto N° 124/001 del 5 de abril de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1) Declárase amparado al Decreto N° 124/001 del 5 de abril de 2001 al proyecto de inversión presentado por la firma ODAMAR S.A.

2) Autorízase a la empresa ODAMAR S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3 inciso e del Decreto N° 124/001, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado a la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 145.815 (dólares americanos ciento cuarenta y cinco mil ochocientos quince)

3) Autorízase a la empresa ODAMAR S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso f del Decreto 124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 172.486 (dólares americanos ciento setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis)

4) Autorízase a la empresa ODAMAR S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso g. del Decreto N° 124/001, exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 172.486 (dólares americanos ciento setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis) ya los materiales y bienes de obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de U$S 677.667 (dólares americanos seiscientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y siete).

5) Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos