22/08/02
21/08/02
– DESESTÍMASE PEDIDO FORMULADO POR ANIRCO S.A.
VISTO:
estos
antecedentes relacionados con el llamado a Licitación Pública
Internacional N° 17/01 formulado por la Dirección Nacional de
Hidrografía para la adjudicación en régimen de Concesión de Obra
Pública, del Predio e Instalaciones de la ex-firma "ASTRA PESQUERIAS
URUGUAYAS S.A. en el Puerto cle La Paloma", Departamento de Rocha
RESULTANDO:
I) Que
al citado llamado formulado en fecha 12 de abril de 2002, presentaron
ofertas las firmas: DELSIMAR S.A. y ANIRCO S.A. esta última fuera de
hora, según consta en Acta obrante en autos
II)
Que
analizadas dichas ofertas por parte de la Comisión Asesora de
Adjudicaciones designada al efecto por Resolución Ministerial de 24 de
abril de 2002, aconseja adjudicar el llamado, no obstante las
observaciones que detalla Acta de fojas 71, a la firma DELSlMAR S.A.,
señalando que la empresa ANIRCO S.A. no cumplió con lo establecido por
el artículo 56 del TOCAF
III)
Que
en las etapas de otorgamiento de la vista de precepto establecida en el
artículo 58 del "T.O.C.A.F. 1996", la firma ANIRCO S.A. se
opuso a lo dictaminado y formuló diversas consideraciones discrepantes
con los criterios que la descalificaron, solicitando se conceda a ambas
empresas el uso compartido del predio, de acuerdo a las bases de la
concesión
IV)
Que
la referida Comisión al estudiar el escrito indicado, mantiene su
anterior informe, sin detallar sus fundamentos, limitándose a declarar
que no surgen elementos que hagan modificar su anterior pronunciamiento
V)
Que
el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central Carpeta
N°196.095), en sesión de ese órgano de 24 de julio de 2002, concluyó
observando la adjudicación aconsejada puesto que: a) la empresa
DELSIMAR S.A., se aparta del artículo IV.7 del Pliego Particular de
Condiciones, respecto al canon que se abonará; b) que la firma
aconsejada por la adjudicataria no presenta los indicadores de Capacidad
Económica Financiera requerida en el artículo II.5 Literal L) del
Pliego, dejando constancia en su oferta que no ha desarrollado actividad
alguna y c) que no se encuentra fundado, el precitado informe de la
Comisión Asesora del 24 de junio de 2002, según el cual desestima, las
observaciones formuladas por el restante oferente ANIRCO S.A.
VI)
Que
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la luz
de las razones indicadas por la Comisión Asesora para no
recomendar la adjudicación a ANIRCO S.A. y las razones expuestas por el
Tribunal de Cuentas de la República, expresó su intención de rechazar
las dos ofertas presentadas a este llamado y otorgó a esos oferentes la
vista de estilo, sin que esas empresas presentaran escrito en los plazos
legales
VII)
Que
el Poder Ejecutivo se reservó el derecho de dejar sin efecto el
procedimiento licitatorio en cualquier momento o declarar desierto el
llamado, por no considerar convenientes o admisibles ninguna de las
ofertas, sin que ello otorgue derecho alguno o reembolso de gastos o
indemnizaciones por cualquier motivo (artículo II.10 del Pliego
licitatorio)
ATENTO:
a
lo expuesto ya lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la
República, Decreto -Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984 (Concesión
de Obra Pública) y artículo 59 del Decreto N°194/997 de 10 de junio de
1997, "T.O.C.A.F. 1996"
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Desestímase el pedido formulado en autos por la firma ANIRCO S.A., en el
sentido de que se amplíen los criterios tomados por la Comisión Asesora
de Adjudicaciones interviniente; se reconsidere la opción de compartir el
uso del predio, y realicen otros estudios y análisis, previos a la
adjudicación de la Licitación Pública Internacional N°17/01 formulada
por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas
2°)
Recházanse -por los motivos expuestos respectivamente por la Comisión
Asesora de Adjudicaciones y por el Tribunal de Cuentas de la República-
las ofertas presentadas por las firmas ANIRCO S.A. y DELSIMAR S.A. al
llamado de que se trata
3°)
Autorízase la devolución a los oferentes de las garantías de
mantenimiento de ofertas oportunamente constituidas e importes del costo
de los Pliegos de la obra en cuestión
4°)
Cométese a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a iniciar los procedimientos, con invitación
a los oferentes originales además de los que estime: necesarios, para
contratar directamente con bases y especificaciones idénticas a la
licitación fracasada, el objeto de la Concesión de Obra, Pública
mencionada en el VISTO de esta Resolución
5°)
Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía para
notificación de los interesados y efectos que
se indican.
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