22/08/02      

21/08/02 – DESESTÍMASE PEDIDO FORMULADO POR ANIRCO S.A.

VISTO: estos antecedentes relacionados con el llamado a Licitación Pública Internacional N° 17/01 formulado por la Dirección Nacional de Hidrografía para la adjudicación en régimen de Concesión de Obra Pública, del Predio e Instalaciones de la ex-firma "ASTRA PESQUERIAS URUGUAYAS S.A. en el Puerto cle La Paloma", Departamento de Rocha

RESULTANDO: I) Que al citado llamado formulado en fecha 12 de abril de 2002, presentaron ofertas las firmas: DELSIMAR S.A. y ANIRCO S.A. esta última fuera de hora, según consta en Acta obrante en autos

II) Que analizadas dichas ofertas por parte de la Comisión Asesora de Adjudicaciones designada al efecto por Resolución Ministerial de 24 de abril de 2002, aconseja adjudicar el llamado, no obstante las observaciones que detalla Acta de fojas 71, a la firma DELSlMAR S.A., señalando que la empresa ANIRCO S.A. no cumplió con lo establecido por el artículo 56 del TOCAF

III) Que en las etapas de otorgamiento de la vista de precepto establecida en el artículo 58 del "T.O.C.A.F. 1996", la firma ANIRCO S.A. se opuso a lo dictaminado y formuló diversas consideraciones discrepantes con los criterios que la descalificaron, solicitando se conceda a ambas empresas el uso compartido del predio, de acuerdo a las bases de la concesión

IV) Que la referida Comisión al estudiar el escrito indicado, mantiene su anterior informe, sin detallar sus fundamentos, limitándose a declarar que no surgen elementos que hagan modificar su anterior pronunciamiento

V) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central Carpeta N°196.095), en sesión de ese órgano de 24 de julio de 2002, concluyó observando la adjudicación aconsejada puesto que: a) la empresa DELSIMAR S.A., se aparta del artículo IV.7 del Pliego Particular de Condiciones, respecto al canon que se abonará; b) que la firma aconsejada por la adjudicataria no presenta los indicadores de Capacidad Económica Financiera requerida en el artículo II.5 Literal L) del Pliego, dejando constancia en su oferta que no ha desarrollado actividad alguna y c) que no se encuentra fundado, el precitado informe de la Comisión Asesora del 24 de junio de 2002, según el cual desestima, las observaciones formuladas por el restante oferente ANIRCO S.A.

VI) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la luz de las razones indicadas por la Comisión Asesora para no recomendar la adjudicación a ANIRCO S.A. y las razones expuestas por el Tribunal de Cuentas de la República, expresó su intención de rechazar las dos ofertas presentadas a este llamado y otorgó a esos oferentes la vista de estilo, sin que esas empresas presentaran escrito en los plazos legales

VII) Que el Poder Ejecutivo se reservó el derecho de dejar sin efecto el procedimiento licitatorio en cualquier momento o declarar desierto el llamado, por no considerar convenientes o admisibles ninguna de las ofertas, sin que ello otorgue derecho alguno o reembolso de gastos o indemnizaciones por cualquier motivo (artículo II.10 del Pliego licitatorio)

ATENTO: a lo expuesto ya lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República, Decreto -Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984 (Concesión de Obra Pública) y artículo 59 del Decreto N°194/997 de 10 de junio de 1997, "T.O.C.A.F. 1996"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Desestímase el pedido formulado en autos por la firma ANIRCO S.A., en el sentido de que se amplíen los criterios tomados por la Comisión Asesora de Adjudicaciones interviniente; se reconsidere la opción de compartir el uso del predio, y realicen otros estudios y análisis, previos a la adjudicación de la Licitación Pública Internacional N°17/01 formulada por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas

2°) Recházanse -por los motivos expuestos respectivamente por la Comisión Asesora de Adjudicaciones y por el Tribunal de Cuentas de la República- las ofertas presentadas por las firmas ANIRCO S.A. y DELSIMAR S.A. al llamado de que se trata

3°) Autorízase la devolución a los oferentes de las garantías de mantenimiento de ofertas oportunamente constituidas e importes del costo de los Pliegos de la obra en cuestión

4°) Cométese a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a iniciar los procedimientos, con invitación a los oferentes originales además de los que estime: necesarios, para contratar directamente con bases y especificaciones idénticas a la licitación fracasada, el objeto de la Concesión de Obra, Pública mencionada en el VISTO de esta Resolución

5°) Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía para notificación de los interesados y efectos que se indican.