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      21/08/02
      – DESESTÍMASE PEDIDO FORMULADO POR ANIRCO S.A.
      
       
      VISTO:
      estos
      antecedentes relacionados con el llamado a Licitación Pública
      Internacional N° 17/01 formulado por la Dirección Nacional de
      Hidrografía para la adjudicación en régimen de Concesión de Obra
      Pública, del Predio e Instalaciones de la ex-firma "ASTRA PESQUERIAS
      URUGUAYAS S.A. en el Puerto cle La Paloma", Departamento de Rocha
      
       
      RESULTANDO:
      I) Que
      al citado llamado formulado en fecha 12 de abril de 2002, presentaron
      ofertas las firmas: DELSIMAR S.A. y ANIRCO S.A. esta última fuera de
      hora, según consta en Acta obrante en autos
      
       
      II)
      Que
      analizadas dichas ofertas por parte de la Comisión Asesora de
      Adjudicaciones designada al efecto por Resolución Ministerial de 24 de
      abril de 2002, aconseja adjudicar el llamado, no obstante las
      observaciones que detalla Acta de fojas 71, a la firma DELSlMAR S.A.,
      señalando que la empresa ANIRCO S.A. no cumplió con lo establecido por
      el artículo 56 del TOCAF
      
       
      III)
      Que
      en las etapas de otorgamiento de la vista de precepto establecida en el
      artículo 58 del "T.O.C.A.F. 1996", la firma ANIRCO S.A. se
      opuso a lo dictaminado y formuló diversas consideraciones discrepantes
      con los criterios que la descalificaron, solicitando se conceda a ambas
      empresas el uso compartido del predio, de acuerdo a las bases de la
      concesión
      
       
      IV)
      Que
      la referida Comisión al estudiar el escrito indicado, mantiene su
      anterior informe, sin detallar sus fundamentos, limitándose a declarar
      que no surgen elementos que hagan modificar su anterior pronunciamiento
      
       
      V)
      Que
      el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central Carpeta
      N°196.095), en sesión de ese órgano de 24 de julio de 2002, concluyó
      observando la adjudicación aconsejada puesto que: a) la empresa
      DELSIMAR S.A., se aparta del artículo IV.7 del Pliego Particular de
      Condiciones, respecto al canon que se abonará; b) que la firma
      aconsejada por la adjudicataria no presenta los indicadores de Capacidad
      Económica Financiera requerida en el artículo II.5 Literal L) del
      Pliego, dejando constancia en su oferta que no ha desarrollado actividad
      alguna y c) que no se encuentra fundado, el precitado informe de la
      Comisión Asesora del 24 de junio de 2002, según el cual desestima, las
      observaciones formuladas por el restante oferente ANIRCO S.A.
      
       
      VI)
      Que
      el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la luz
      de las razones indicadas por la Comisión Asesora para no
      recomendar la adjudicación a ANIRCO S.A. y las razones expuestas por el
      Tribunal de Cuentas de la República, expresó su intención de rechazar
      las dos ofertas presentadas a este llamado y otorgó a esos oferentes la
      vista de estilo, sin que esas empresas presentaran escrito en los plazos
      legales
      
       
      VII)
      Que
      el Poder Ejecutivo se reservó el derecho de dejar sin efecto el
      procedimiento licitatorio en cualquier momento o declarar desierto el
      llamado, por no considerar convenientes o admisibles ninguna de las
      ofertas, sin que ello otorgue derecho alguno o reembolso de gastos o
      indemnizaciones por cualquier motivo (artículo II.10 del Pliego
      licitatorio)
      
       
      ATENTO:
      a
      lo expuesto ya lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la
      República, Decreto -Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984 (Concesión
      de Obra Pública) y artículo 59 del Decreto N°194/997 de 10 de junio de
      1997, "T.O.C.A.F. 1996"
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°)
      Desestímase el pedido formulado en autos por la firma ANIRCO S.A., en el
      sentido de que se amplíen los criterios tomados por la Comisión Asesora
      de Adjudicaciones interviniente; se reconsidere la opción de compartir el
      uso del predio, y realicen otros estudios y análisis, previos a la
      adjudicación de la Licitación Pública Internacional N°17/01 formulada
      por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y
      Obras Públicas
      
       
      2°)
      Recházanse -por los motivos expuestos respectivamente por la Comisión
      Asesora de Adjudicaciones y por el Tribunal de Cuentas de la República-
      las ofertas presentadas por las firmas ANIRCO S.A. y DELSIMAR S.A. al
      llamado de que se trata
      
       
      3°)
      Autorízase la devolución a los oferentes de las garantías de
      mantenimiento de ofertas oportunamente constituidas e importes del costo
      de los Pliegos de la obra en cuestión
      
       
      4°)
      Cométese a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas a iniciar los procedimientos, con invitación
      a los oferentes originales además de los que estime: necesarios, para
      contratar directamente con bases y especificaciones idénticas a la
      licitación fracasada, el objeto de la Concesión de Obra, Pública
      mencionada en el VISTO de esta Resolución
      
       
      5°)
      Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía para
      notificación de los interesados y efectos que
      se indican.
        
       
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