22/08/02
21/08/02
– SE APRUEBA CONVENIO ENTRE MTOP, ANEP Y COMISIÓN FOMENTO DE LA ESCUELA
N° 1 DE ROCHA
VISTO:
el
convenio celebrado el 12 de agosto de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación
Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 1 "José Pedro
Ramírez", Departamento de Rocha.-
RESULTANDO:
I)
que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración
Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha
31/12/2002
II) que
el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $209.000.-
(pesos uruguayos doscientos nueve mil) pagadero en 1 (una) cuota; tiene
por finalidad realizar la sustitución de techos.
CONSIDERANDO:
I)
que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 200
de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto
137/001 de fecha 25 de abril de 2001: y al numeral tercero del artículo
quinto del citado convenio marco.
ATENTO:
a
la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de
Educación Pública
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 12 de agosto de
2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de
la Escuela N° 1 "José Pedro Ramírez", Departamento
de Rocha, con el objeto de realizar la sustitución de techos.
2°.
Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoria Delegada del Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,
pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos
de gestionar la transferencia a la Cuenta N° 01444102, del Banco de la
República Oriental del Uruguay (Sucursal Rocha), perteneciente a la
Comisión Fomento de la Escuela N° 1 de Rocha. Cumplido, vuelva con la
constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.
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