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       22/08/02    
        
      21/08/02 – SE APRUEBA
      CONVENIO ENTRE EL MTOP, ANEP Y LA COMISIÓN FOMENTO DE LA ESCUELA N° 12
      DE VILLA 18 DE JULIO 
      VISTO:
      el
      convenio celebrado el 12 de agosto de 2002, entre el Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación
      Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 12, de Villa 18 de
      Julio, Departamento de Rocha.
      
       
      RESULTANDO:
      I)
      que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre
      el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración
      Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha
      31/12/2002
      
       
      II)
      que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
      aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $308.000
      (pesos uruguayos trescientos ocho mil) pagadero en 1 (una) cuota, tiene
      por finalidad realizar la construcción de salón para educación inicial
      y modificación de galería.
      
       
      CONSIDERANDO:
      I)
      que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20°
      de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto
      137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo
      quinto del citado convenio marco.
      
       
      ATENTO:
      a
      la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de
      Educación Pública.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.
      Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 12 de agosto de
      2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
      Administraci6n Nacional de Educación
      Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 12, de Villa 18 de
      Julio, Departamento de Rocha, con el objeto de realizar la construcción
      de salón para educación inicial y modificación de galería.
      
       
      2°.
      Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoria Delegada del Consejo
      Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,
      pase a -la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos
      de gestionar la transferencia a la Cuenta N° 0110000401 del Banco de la
      República Oriental del Uruguay (Sucursal Chuy), perteneciente a Comisión
      Fomento de la Escuela N° 12 de Villa 18 de Julio. Cumplido, vuelva con la
      constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.
        
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