22/08/02      

21/08/02 – SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP, ANEP Y LA COMISIÓN FOMENTO DE LA ESCUELA N° 12 DE VILLA 18 DE JULIO

VISTO: el convenio celebrado el 12 de agosto de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 12, de Villa 18 de Julio, Departamento de Rocha.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2002

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $308.000 (pesos uruguayos trescientos ocho mil) pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar la construcción de salón para educación inicial y modificación de galería.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 12 de agosto de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administraci6n Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 12, de Villa 18 de Julio, Departamento de Rocha, con el objeto de realizar la construcción de salón para educación inicial y modificación de galería.

2°. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoria Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a -la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de gestionar la transferencia a la Cuenta N° 0110000401 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal Chuy), perteneciente a Comisión Fomento de la Escuela N° 12 de Villa 18 de Julio. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.