22/08/02
21/08/02 – SE APRUEBA
CONVENIO ENTRE EL MTOP, ANEP Y LA COMISIÓN FOMENTO DE LA ESCUELA N° 12
DE VILLA 18 DE JULIO
VISTO:
el
convenio celebrado el 12 de agosto de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación
Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 12, de Villa 18 de
Julio, Departamento de Rocha.
RESULTANDO:
I)
que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración
Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha
31/12/2002
II)
que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $308.000
(pesos uruguayos trescientos ocho mil) pagadero en 1 (una) cuota, tiene
por finalidad realizar la construcción de salón para educación inicial
y modificación de galería.
CONSIDERANDO:
I)
que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20°
de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto
137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo
quinto del citado convenio marco.
ATENTO:
a
la normativa mencionada ya los informes de los técnicos del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de
Educación Pública.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 12 de agosto de
2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
Administraci6n Nacional de Educación
Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 12, de Villa 18 de
Julio, Departamento de Rocha, con el objeto de realizar la construcción
de salón para educación inicial y modificación de galería.
2°.
Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoria Delegada del Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,
pase a -la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos
de gestionar la transferencia a la Cuenta N° 0110000401 del Banco de la
República Oriental del Uruguay (Sucursal Chuy), perteneciente a Comisión
Fomento de la Escuela N° 12 de Villa 18 de Julio. Cumplido, vuelva con la
constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.
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