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       22/08/02    
        
      21/08/02
      – SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP, ANEP Y LA COMISIÓN DE FOMENTO DE
      LA ESCUELA Nº 32 “JOSÉ H. FIGUEIRA”
      
       
      VISTO:
      el
      convenio celebrado el 12 de agosto de 2002, entre el Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación
      Pública y la Comisión Fomento de la Escuela Nº 32 "José H.
      Figueira", Departamento de Rocha.
      
       
      RESULTANDO:
      I)
      que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre
      el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración
      Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha
      31/12/2002. 
      
       
      II)
      que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
      aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $
      260.000.- (pesos uruguayos doscientos sesenta mil) pagadero en 1 (una)
      cuota, tiene por realizar el reciclaje de servicios higiénicos y
      reparaciones en cocina CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado
      se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley N° 17.243 del 29
      de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de
      abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado
      convenio marco. 
      
       
      ATENTO:
      a
      la normativa mencionada  y a
      los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1°.
      Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 12 de agosto de
      2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
      Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de
      la Escuela N° 32 "José H, Figueira", Departamento
      de Rocha, con el objeto de realizar el reciclaje de servicios higiénicos
      y reparaciones en cocina.
      
       
      2°.
      Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo
      Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,
      pase a la 
      
       
      Gerencia
      de Inversiones de la citada Administración a efectos de gestionar la
      transferencia a la Cuenta Nº 0420006711 del Banco de la República
      Oriental del Uruguay (Sucursal Rocha), perteneciente a la Comisión
      Fomento de la Escuela Nº 32, de Rocha. Cumplido, vuelva con la constancia
      de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.
      
      
       
       
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