22/08/02      

21/08/02 – SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP, ANEP Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y ALUMNOS DEL LICEO Nº 1 DE LASCANO

VISTO: el convenio celebrado el 12 de agosto de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Asociación de Padres y Alumnos del Liceo Nº 1, de la localidad de Lascano,

Departamento de Rocha.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2002.

II) que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $ 153.000.- (pesos uruguayos ciento cincuenta y tres mil) pagadero en 1 (una) cuota, tiene por finalidad realizar reparación de humedades de antepechos e impermeabilización parcial de azoteas.

CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 12 de agosto de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Asociación de Padres y Alumnos del Liceo Nº 1, de la localidad de Lascano, Departamento de Rocha, con el objeto de realizar reparación de humedades de antepechos e impermeabilización parcial de azoteas.

2º. Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de gestionar la transferencia a la Cuenta Nº 156/7, del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal Lascano), perteneciente a la Asociación de Padres y Alumnos del Liceo Nº 1, de Lascano. Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.