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       22/08/02    
        
      21/08/02
      – SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP, ANEP Y LA COMISIÓN DE FOMENTO DE
      LA ESCUELA TÉCNICA DE CASTILLOS
      
       
      VISTO:
      el
      convenio celebrado el 12 de agosto de 2002, entre el Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación
      Pública y la Comisión Fomento de la Escuela Técnica de Castillos,
      Departamento de Rocha.
      
       
      RESULTANDO:
      I)
      que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre
      el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración
      Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha
      31/12/2002 
      
       
      II)
      que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
      aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $
      245.000.- (pesos uruguayos doscientos cuarenta y cinco mil) pagadero en 1
      (una) cuota, tiene por finalidad realizar el reciclaje de batería de
      servicios higiénicos. CONSIDERANDO: I) que el convenio relacionado
      se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 17.243 del 29
      de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de
      abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado
      convenio marco. 
      
       
      ATENTO:
      a
      la normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio
      de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de
      Educación Pública.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.
      Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 12 de agosto de
      2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
      Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de
      la Escuela Técnica de Castillos, Departamento
      de Rocha, con el objeto de realizar el reciclaje de batería de servicios
      higiénicos. 
      
       
      2°.
      Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del
      Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación
      Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a
      efectos de gestionar la transferencia a la Cuenta Nº 1595 del Banco de la
      República Oriental del Uruguay (Sucursal Castillos), perteneciente a la
      Comisión Fomento de la Escuela Técnica de Castillos. Cumplido, vuelva
      con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.
      
        
       
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