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       22/08/02    
        
      21/08/02
      - REPÚTASE ABANDONADA A FAVOR DEL ESTADO, LA EMBARCACIÓN
      "ISLAMEY", VARADA EN LA EXPLANADA DEL PUERTO DE PUNTA DEL ESTE.
      
       
      VISTO:
      estos
      antecedentes relacionados con la situación de abandono de la embarcación
      "ISLAMEY", propiedad de la señora Rosita Piwen, varada en la
      explanada del Puerto de Punta del Este.
      
       
      RESULTANDO:
      I) Que
      dicho abandono data desde el 5 de enero de 1988, tiempo en el cual su
      titular no ha ejercido los derechos de uso, ni ha obrado con la diligencia
      media de un buen padre de familia, lo que ha quedado demostrado al
      permanecer la embarcación varada dentro del área portuaria del Puerto de
      Punta del Este desde la fecha precitada.
      
       
      II)
      Que
      la referida Dirección Nacional, dispuso por Resolución de 29 de abril de
      2002, intimar a la propietaria de la nave -ISLAMEY.- al retiro de la misma
      en el plazo previsto por la Ley así como también llamar a terceros
      interesados que se consideren con derechos sobre la embarcación.
      
       
      III)
      Que
      se procedió a la publicación de los edictos de estilo
      en el Diario Oficial y en otro periódico de circulación
      nacional sin que compareciera persona alguna en el plazo indicado.
      Asimismo, se notificó por medio de cedulón en el domicilio de la
      propietaria, con iguales resultados.
      
       
      CONSIDERANDO:
      que
      el Departamento Jurídico de la Dirección Nacional de Hidrografía y el
      Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
      informan que en autos se ha dado cumplimiento al procedimiento procesal
      requerido por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de 1º de noviembre de
      1992, verificándose los extremos y etapas previstas en la norma citada
      por lo que correspondería proseguir dicho procedimiento conforme a lo
      preceptuado en su Inciso 4°, declarando la embarcación abandonada a
      favor del Estado por medio de resolución fundada y disponer de ella en
      consecuencia, como asimismo, estimar a través de las oficinas competentes
      el monto de los gastos que demanden las operaciones tendientes a los fines
      mencionados.
      
       
      ATENTO:
      a
      lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre
      de 1992.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1º.-
      Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación
      "ISLAMEY", varada en la explanada del Puerto de Punta del Este,
      sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de su propietario por los
      gastos que demanden las operaciones de retiro de la misma, los que una vez
      relacionados y aprobados debidamente por el Ministerio de Transporte y
      Obras Públicas, constituirán título ejecutivo.
      
       
      Facúltase
      a la Dirección Nacional de Hidrografía de dicha Secretaría de Estado, a
      implementar las medidas conducentes a la efectivización del citado
      retiro, y a la traslación de dominio respectiva en la forma prevista.
      Comuníquese y vuelva a la referida Dirección Nacional, a sus efectos.
       
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