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– ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN N° 714/2000
VISTO:
la
gestión promovida por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas, por la cual solicita la adjudicación de la Licitación Pública
714/2000, convocada para la contratación de Procedimientos
Intra-Hospitalarios de Cirugía Cardiaca, para el Ejercicio 2002, con
opción de prórroga para el Ejercicio 2003.
RESULTANDO:
I) que se procedió a realizar el acto de apertura, habiéndose presentado
tres oferentes. CASA DE GALICIA, ASOCIACIÓN ESPAÑOLA e INSTITUTO
NACIONAL DE CIRUGÍA CARDIACA.-
II)
que la Comisión Asesora de Adjudicaciones aconseja la adjudicación a
CASA DE GALICIA, por ser más conveniente a los intereses del Estado.-
CONSIDERANDO:
I) que se recabó la intervención del Tribunal de Cuentas de la
República, quién no formuló observación al respecto.-
II)
que dicha erogación, para lo que resta del Ejercicio 2002, será atendida
con financiación de Fondos de Terceros que cuenta con disponibilidad
suficiente, por un monto de $ 6:397.582,00 (pesos uruguayos seis millones
trescientos noventa y siete mil quinientos ochenta y dos con 00/100),
debiéndose efectuar las afectaciones para el Ejercicio 2003, a la
apertura de los créditos en caso de optar por la prórroga de la misma.-
ATENTO:
a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 33 del T.O.C.A.F.,
aprobado por el Decreto 194/997 de fecha 10 de junio de 1997 y el
Decreto-Ley 15.675 de fecha 16 de noviembre de 1984.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.-
Adjudícase la Licitación Pública 714/2000 convocada por la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas para la adquisición de
Procedimientos Intra- Hospitalarios de Cirugía Cardiaca, para el
Ejercicio 2002, con opción a prórroga para el Ejercicio 2003, por un
monto de $ 6:397.582,00 (pesos uruguayos seis millones trescientos noventa
y siete mil quinientos ochenta y dos con 00/100), a la firma CASA DE
GALICIA según el siguiente detalle:
ITEM
1 CACG (CINE ANGIO CORONARIOGRAFIA), hasta 400 procedimientos anuales con
un monto de $ 2:720.000,00 (pesos uruguayos dos millones setecientos
veinte mil con 00/100).-
ITEM
2 APTC (ANGIOPLASTIA PERCUTANEA TRANSLUMINAL
CORONARlA), hasta 40 procedimientos simples anuales con un monto de
$ 1:340.000,00 (pesos uruguayos un millón trescientos cuarenta mil con
00/100).-
ITEM
3 APTC (ANGIOPLASTIA PERCUTANEA TRANSLUMlNAL CORONARlA), hasta 100
procedimientos anuales con un monto de $ 5:510.000,00 (pesos uruguayos
cinco millones quinientos diez mil con 00/100).-
ITEM
4 ABLACIÓN POR RADIOFRECUENCIA, hasta 8 procedimientos anuales con un
monto de $ 360.000,00 (pesos uruguayos trescientos sesenta mil con
00/100).-
ITEM
4 CIRUGÍAS CARDIACAS, hasta 150 procedimientos anuales divididos en
REVASCULARlZACIÓN, hasta 112 procedimientos anuales por un monto de $
10:976.000,00 (pesos uruguayos diez millones novecientos setenta y seis
mil con 00/100).-
CIRUGÍA
VALVULAR, hasta 22 procedimientos anuales por un monto de $ 3:086.006,00
(pesos uruguayos tres millones ochenta y seis mil con 06/100).-
CARDIOPATÍA
CONGENITA DEL ADULTO, hasta 5 procedimientos anuales por un monto de $
490.000,00 (pesos uruguayos cuatrocientos noventa mil con 00/100).-
CIRUGÍA
AORTO TORAXICA, hasta 5 procedimientos anuales por un monto de $
520.320,00 (pesos uruguayos quinientos veinte mil trescientos veinte con
00/100)"-
CIRUGÍA
DE ARRITMIAS, hasta 5 procedimientos anuales por un monto de $ 490.000,00
(pesos uruguayos cuatrocientos noventa mil con 00/100).-
TUMORES
CARDIACOS, hasta 1 procedimiento anual por un monto de $ 98.000,00 (pesos
uruguayos noventa y ocho mil con 00/100).-
2do.-
Dicha erogación será atendida, para lo que resta del Ejercicio 2002,
período 1ro de octubre al 31 de diciembre de 2002, con cargo a Fondos de
Terceros que cuenta con disponibilidad suficiente, por un monto de $
6:397.582,00 (pesos uruguayos seis millones trescientos noventa y siete
mil quinientos ochenta y dos con 00/100), debiéndose efectuar las
afectaciones para el Ejercicio 2003 a la apertura del crédito en caso de
prorrogarse la misma.-
3ro.-
Comuníquese, publíquese, remítase copia al Tribunal de Cuentas de la
República y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas a sus efectos.-
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