28/08/02
27/08/02
– AUTORIZACIÓN PARA ENAJENAR INMUEBLE
Visto:
que existe interés en proceder a la enajenación del inmueble propiedad
del Estado-Ministerio de Defensa Nacional, padrón número 12.441, sito en
la sexta Sección Catastral del departamento de San José, paraje
"Valdés Chico", el que según plano del Agrimensor Marcos
Barboza de 7 de abril de 1967, inscripto en la Oficina Departamental de
Catastro de San José el 13 del mismo mes y año, con el número 3817,
está señalado como fracción uno y se compone de una superficie de seis
hectáreas nueve mil novecientos cincuenta y tres metros.-
Resultando:
I) que dicho inmueble fue destinado al Batallón "Capitán Manuel
Artigas" de Infantería Mecanizado Nro. 6.-
II)
que por razones de seguridad no se encuentra habilitado por la Comisión
Asesora de Polígonos del Ejército, por lo cual no puede ser empleado en
las tareas para las cuales fue destinado;
JII)
que en consecuencia el padrón citado pasó a tener el carácter de
prescindible; siendo necesaria su enajenación para atender las
necesidades de mantenimiento edilicio de las viviendas de servicio
ocupadas por el Personal Subalterno del Batallón "Capitán Manuel
Artigas" de Infantería Mecanizado Nro. 6.
IV)
que por el artículo 343 de la Ley 13.835 de fecha 7 de enero de 1970 se
autorizó al Poder Ejecutivo a enajenar los bienes fiscales por razón de
necesidad o utilidad, previa tasación por la Dirección General del
Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado,
estableciéndose asimismo el procedimiento a seguir.-
V)
que según tasación de la Dirección Nacional del Catastro de fecha 11 de
julio de 2002, se establece el valor venal del padrón número 12.441 sito
en la sexta Sección Catastral del departamento de San José, en U.R.
583,0794 (unidades reajustables quinientos ochenta y tres con 0794/0000).-
Considerando:
I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 237 del Decreto-Ley
14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974 y en la
Resolución del Ministerio de Defensa Nacional de fecha 28 de febrero de
2000 (número interno 46.193), se declaró de carácter bélico a la
totalidad de los bienes propiedad del Estado afectados a las Fuerzas
Armadas.
II)
que dicho inmueble tiene carácter bélico.
III)
que por el artículo 101 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, se
autorizó al Ministerio de Defensa Nacional a enajenar aquellos inmuebles
de propiedad del Estado que tengan carácter de "bienes
bélicos" y sean considerados prescindibles para el cumplimiento de
sus cometidos sustantivos.-
IV)
que de acuerdo al inciso 3 del referido artículo 101, el 80 % del
producido de la venta podrá ser destinado al programa respectivo de
gastos de inversión, y el 20 % será distribuido como lo determina la
norma.
V)
que es necesario designar representante del Estado-Ministerio de Defensa
Nacional-Comando General del Ejército, para la firma de la documentación
referida.
Atento:
a lo precedentemente expuesto, ya lo dispuesto por el artículo 343 de la
Ley 13.835 de 7 de enero de 1970, artículo 237 del Decreto-Ley 14.157
(Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974, artículo 114
del Decreto-Ley 15.167 de 6 de agosto de 1981, artículo 1ro. del
Decreto-Ley 15.545 de 3 de mayo de 1984, artículo 98 de la Ley 15.809 de
8 de abril de 1986, artículos 526 y 527 de la Ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987, artículo 174 de la Ley 16.320 de 1ro. de noviembre de
1992, reglamentado por el Decreto 293/993 de 22 de junio de 1993,
artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera, aprobado por el Decreto 194/ 997 de 10 de junio de 1997,
artículo 101 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, artículo 62 de
la Ley 17.292 de 25 de enero de 2001 y Decreto 122/002 de 5 de abril de
2002.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.-
Autorízase al Estado- Ministerio de Defensa Nacional-Comando General del
Ejército a iniciar y llevar adelante los procedimientos previstos en el
artículo 343 de la Ley 13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y
concordantes, tendientes a la enajenación del inmueble padrón número
12.441, sito en la sexta Sección Catastral del departamento de San José,
paraje "Valdés Chico".-
2do.-
El producido de la venta podrá ser destinado en el porcentaje establecido
en la normativa vigente, por el Programa 002, Comando General del
Ejército, a atender las necesidades de mantenimiento edilicio de las
viviendas de servicio ocupadas por el Personal Subalterno del Batallón
"Capitán Manuel Artigas" de Infantería Mecanizado Nro. 6.-
3ro.-
Desígnase representante del Estado Ministerio de Defensa Nacional-
Comando General del Ejército al señor Comandante de la División
Ejército II.-
4to.-
Publíquese, comuníquese a la Escribanía de Gobierno y Hacienda y pase
al Comando General del Ejército para su cumplimiento; oportuna- mente
archívese.
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