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27/08/02 – AUTORIZACIÓN PARA ENAJENAR INMUEBLE

Visto: que existe interés en proceder a la enajenación del inmueble propiedad del Estado-Ministerio de Defensa Nacional, padrón número 12.441, sito en la sexta Sección Catastral del departamento de San José, paraje "Valdés Chico", el que según plano del Agrimensor Marcos Barboza de 7 de abril de 1967, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de San José el 13 del mismo mes y año, con el número 3817, está señalado como fracción uno y se compone de una superficie de seis hectáreas nueve mil novecientos cincuenta y tres metros.-

Resultando: I) que dicho inmueble fue destinado al Batallón "Capitán Manuel Artigas" de Infantería Mecanizado Nro. 6.-

II) que por razones de seguridad no se encuentra habilitado por la Comisión Asesora de Polígonos del Ejército, por lo cual no puede ser empleado en las tareas para las cuales fue destinado;

JII) que en consecuencia el padrón citado pasó a tener el carácter de prescindible; siendo necesaria su enajenación para atender las necesidades de mantenimiento edilicio de las viviendas de servicio ocupadas por el Personal Subalterno del Batallón "Capitán Manuel Artigas" de Infantería Mecanizado Nro. 6.

IV) que por el artículo 343 de la Ley 13.835 de fecha 7 de enero de 1970 se autorizó al Poder Ejecutivo a enajenar los bienes fiscales por razón de necesidad o utilidad, previa tasación por la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, estableciéndose asimismo el procedimiento a seguir.-

V) que según tasación de la Dirección Nacional del Catastro de fecha 11 de julio de 2002, se establece el valor venal del padrón número 12.441 sito en la sexta Sección Catastral del departamento de San José, en U.R. 583,0794 (unidades reajustables quinientos ochenta y tres con 0794/0000).-

Considerando: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 237 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974 y en la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional de fecha 28 de febrero de 2000 (número interno 46.193), se declaró de carácter bélico a la totalidad de los bienes propiedad del Estado afectados a las Fuerzas Armadas.

II) que dicho inmueble tiene carácter bélico.

III) que por el artículo 101 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, se autorizó al Ministerio de Defensa Nacional a enajenar aquellos inmuebles de propiedad del Estado que tengan carácter de "bienes bélicos" y sean considerados prescindibles para el cumplimiento de sus cometidos sustantivos.-

IV) que de acuerdo al inciso 3 del referido artículo 101, el 80 % del producido de la venta podrá ser destinado al programa respectivo de gastos de inversión, y el 20 % será distribuido como lo determina la norma.

V) que es necesario designar representante del Estado-Ministerio de Defensa Nacional-Comando General del Ejército, para la firma de la documentación referida.

Atento: a lo precedentemente expuesto, ya lo dispuesto por el artículo 343 de la Ley 13.835 de 7 de enero de 1970, artículo 237 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974, artículo 114 del Decreto-Ley 15.167 de 6 de agosto de 1981, artículo 1ro. del Decreto-Ley 15.545 de 3 de mayo de 1984, artículo 98 de la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, artículos 526 y 527 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 174 de la Ley 16.320 de 1ro. de noviembre de 1992, reglamentado por el Decreto 293/993 de 22 de junio de 1993, artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, aprobado por el Decreto 194/ 997 de 10 de junio de 1997, artículo 101 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, artículo 62 de la Ley 17.292 de 25 de enero de 2001 y Decreto 122/002 de 5 de abril de 2002.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorízase al Estado- Ministerio de Defensa Nacional-Comando General del Ejército a iniciar y llevar adelante los procedimientos previstos en el artículo 343 de la Ley 13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes, tendientes a la enajenación del inmueble padrón número 12.441, sito en la sexta Sección Catastral del departamento de San José, paraje "Valdés Chico".-

2do.- El producido de la venta podrá ser destinado en el porcentaje establecido en la normativa vigente, por el Programa 002, Comando General del Ejército, a atender las necesidades de mantenimiento edilicio de las viviendas de servicio ocupadas por el Personal Subalterno del Batallón "Capitán Manuel Artigas" de Infantería Mecanizado Nro. 6.-

3ro.- Desígnase representante del Estado Ministerio de Defensa Nacional- Comando General del Ejército al señor Comandante de la División Ejército II.-

4to.- Publíquese, comuníquese a la Escribanía de Gobierno y Hacienda y pase al Comando General del Ejército para su cumplimiento; oportuna- mente archívese.