28/08/02

28/08/02 – SE AUTORIZA INCREMENTO A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE CÁRCELES PARA ADQUIRIR MÓDULOS CARCELARIOS

VISTO: la gestión del Ministerio del Interior solicitando un incremento en sus topes máximos de ejecución de inversiones, fijados por el Poder Ejecutivo para el presente ejercicio, por aplicación del establecido por el Decreto N° 55/002, de 8 de febrero de 2002.-

RESULTANDO: I) que por el mencionado Decreto se le asignó al referido Inciso un tope máximo de ejecución de inversiones por la suma de $ 143:200.000,00 (pesos uruguayos ciento cuarenta y tres millones doscientos mil), contando con un crédito presupuestal total de $ 424:473.683,00 (pesos uruguayos cuatrocientos veinticuatro millones cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y tres).-

II) que en esta oportunidad, la Oficina gestionante solicita incrementar dicho tope en la suma de $ 34:020.000,00 (pesos uruguayos treinta y cuatro millones veinte mil) , Financiación 1.1, en virtud de la necesidad de afrontar la diferencia de cambio generada en la adquisición y ensamblado de los módulos carcelarios, comprometido dentro de los topes fijados oportunamente.-

CONSIDERANDO: I) que se entiende indispensable a los efectos de cumplir con las metas y objetivos de la Unidad Ejecutora proceder a la reasignación de los mismos.-

II) lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 55/002, de 8 de febrero de 2002.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y por la Contaduría General de la Nación.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorízase un incremento en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 026 "Dirección Nacional de Cárceles", en los topes máximos de ejecución de inversiones en la suma de $ 34:020.000,00 (pesos uruguayos treinta y cuatro millones veinte mil), Financiación 1.1, "Rentas Generales", a fin de atender la adquisición y ensamblado de los módulos carcelarios.-

2°) Facúltase a la Contaduría General de la Nación a modificar los topes de inversiones originalmente dispuestos de forma de posibilitar el incremento autorizado.-

3°) Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación. Cumplido, vuelva para su archivo.-