28/08/02
28/08/02
– SE AUTORIZA INCREMENTO A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE CÁRCELES PARA
ADQUIRIR MÓDULOS CARCELARIOS
VISTO:
la
gestión del Ministerio del Interior solicitando un incremento en sus
topes máximos de ejecución de inversiones, fijados por el Poder
Ejecutivo para el presente ejercicio, por aplicación del establecido por
el Decreto N° 55/002, de 8 de febrero de 2002.-
RESULTANDO:
I)
que por el mencionado Decreto se le asignó al referido Inciso un tope
máximo de ejecución de inversiones por la suma de $ 143:200.000,00
(pesos uruguayos ciento cuarenta y tres millones doscientos mil), contando
con un crédito presupuestal total de $ 424:473.683,00 (pesos uruguayos
cuatrocientos veinticuatro millones cuatrocientos setenta y tres mil
seiscientos ochenta y tres).-
II) que en esta oportunidad, la
Oficina gestionante solicita incrementar dicho tope en la suma de $
34:020.000,00 (pesos uruguayos treinta y cuatro millones veinte mil) ,
Financiación 1.1, en virtud de la necesidad de afrontar la diferencia de
cambio generada en la adquisición y ensamblado de los módulos
carcelarios, comprometido dentro de los topes fijados oportunamente.-
CONSIDERANDO:
I)
que se entiende indispensable a los efectos de cumplir con las metas y
objetivos de la Unidad Ejecutora proceder a la reasignación de los
mismos.-
II)
lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 55/002, de 8 de febrero
de 2002.-
ATENTO:
a
lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y por la
Contaduría General de la Nación.-
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Autorízase un incremento en el Inciso 04 "Ministerio del
Interior", Unidad Ejecutora 026 "Dirección Nacional de
Cárceles", en los topes máximos de ejecución de inversiones en la
suma de $ 34:020.000,00 (pesos uruguayos treinta y cuatro millones veinte
mil), Financiación 1.1, "Rentas Generales", a fin de atender la
adquisición y ensamblado de los módulos carcelarios.-
2°)
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a modificar los topes de
inversiones originalmente dispuestos de forma de posibilitar el incremento
autorizado.-
3°)
Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.
Cumplido, vuelva para su archivo.-
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