28/08/02

28/08/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA AL MSP PARA IMPORTACIÓN DE MONITORES FETALES

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diez Monitores Fetales marca Analogic.

RESULTANDO: que los equipos mencionados serán destinados al mejoramiento de los servicios que la Secretaría de Estado gestionante presta, en el ejercicio de su competencia.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, en dictamen de 8 de julio de 2002, informa que no hay producción nacional de los referidos equipos.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los diez Monitores Fetales marca Analogic, Modelo Fetalgard, por un valor total de U$S 44.000,oo (cuarenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) a importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) La presente importación se encuentra exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión Sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.

3°) Comuníquese y archívese.