28/08/02
28/08/02
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA AL MSP PARA IMPORTACIÓN DE MONITORES FETALES
VISTO:
la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de diez Monitores Fetales marca
Analogic.
RESULTANDO:
que los equipos mencionados serán destinados al mejoramiento de los
servicios que la Secretaría de Estado gestionante presta, en el ejercicio
de su competencia.
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto
nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales
ni industriales.
II)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, en dictamen de 8 de
julio de 2002, informa que no hay producción nacional de los referidos
equipos.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que los diez Monitores Fetales marca Analogic, Modelo
Fetalgard, por un valor total de U$S 44.000,oo (cuarenta y cuatro mil
dólares de los Estados Unidos de América) a importar por el Ministerio
de Salud Pública, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen
de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°)
La presente importación se encuentra exonerada de la Tasa Global
Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares,
de la Comisión Sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios
Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.
3°)
Comuníquese y archívese.
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