28/08/02
28/08/02
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA AL MSP PARA IMPORTACIÓN DE HEMODERIVADOS Y
KITS DE AFÉRESIS
VISTO:
la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de hemoderivados y kits de aféresis.
RESULTANDO:
que los bienes fueron adquiridos mediante Licitación Pública N° 20/2001
y Licitación Abreviada N° 02/2002, para el Servicio Nacional de Sangre,
por las Resoluciones de adjudicación de 9 de mayo y 5 de junio de 2002
respectivamente.
CONSIDERANDO:
I) que de acuerdo a lo dictaminado por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, no existe producción nacional competitiva de los
bienes a importar.
II)
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por
el Ministerio de Salud pública, dado su destino, se encuentran incluidos
en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de
la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: mil unidades de hemoderivados
(Factor IX) por un valor CIF Zona Franca de Montevideo de U$S 340.000,oo
(trescientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América);
doscientos sets de multicomponentes para recolección de glóbulos rojos,
plasma y plaquetas marca Gambro, para sistema de aféresis Cobe Trima
(kits de Aféresis), por un valor F.O.B. de U$S 47.600,oo (cuarenta y
siete mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América) y dos
mil cuatrocientos unidades de hemoderivados (Factor VIII), por un valor
CIF/Montevideo de U$S 137.900,oo (ciento treinta y siete mil novecientos
dólares de los Estados Unidos de América).
2°)
La presente importación se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global
Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de
la Comisión Sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios,
de la Tasa de Servicios Automatizados y del Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social.
3°)
Comuníquese y archívese.
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