28/08/02

28/08/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA AL MSP PARA IMPORTACIÓN DE HEMODERIVADOS Y KITS DE AFÉRESIS

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de hemoderivados y kits de aféresis.

RESULTANDO: que los bienes fueron adquiridos mediante Licitación Pública N° 20/2001 y Licitación Abreviada N° 02/2002, para el Servicio Nacional de Sangre, por las Resoluciones de adjudicación de 9 de mayo y 5 de junio de 2002 respectivamente.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dictaminado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, no existe producción nacional competitiva de los bienes a importar.

II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por el Ministerio de Salud pública, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: mil unidades de hemoderivados (Factor IX) por un valor CIF Zona Franca de Montevideo de U$S 340.000,oo (trescientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América); doscientos sets de multicomponentes para recolección de glóbulos rojos, plasma y plaquetas marca Gambro, para sistema de aféresis Cobe Trima (kits de Aféresis), por un valor F.O.B. de U$S 47.600,oo (cuarenta y siete mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América) y dos mil cuatrocientos unidades de hemoderivados (Factor VIII), por un valor CIF/Montevideo de U$S 137.900,oo (ciento treinta y siete mil novecientos dólares de los Estados Unidos de América).

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión Sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios, de la Tasa de Servicios Automatizados y del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.

3°) Comuníquese y archívese.