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       28/08/02 
      28/08/02
      – CORRECCIONES EN PLANILLADO ANEXO A LEY PRESUPUESTAL, U.E. 029 “ESCUELA
      NACIONAL DE POLICÍA” 
      
       
      VISTO:
      la gestión iniciada por el Ministerio del Interior, solicitando efectuar
      las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en la Ley
      de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
      
       
      RESULTANDO:
      que del análisis de los créditos aprobados por el Planillado Anexo a la
      Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, se constató que al efectuarse
      el ajuste a la estructura de cargos de la Unidad Ejecutora 029
      "Escuela Nacional de Policía", se cometió error disminuyendo
      en demasía los Objetos 048.004 "Aumento Especial Decreto
      180/985" y 048.009 "Aumento Sueldo Partida Decreto N° 203/992,
      por el importe correspondiente a los funcionarios docentes. 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y
      omisiones. 
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
      Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5° de
      la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001. 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      D
      E C R E T A:
      
       
      ARTÍCULO
      1°.-
      Increméntase, en el Planillado anexo a la Ley de Presupuesto N° 17.296,
      de 21 de febrero de 2001, el crédito asignado en la Financiación 1.1,
      para los años 2002 a 2004, al Inciso 04 "Ministerio del
      Interior" , Programa 012 "Capacitación Profesional",
      Unidad Ejecutora 029 "Escuela Nacional de Policía" , de acuerdo
      el siguiente detalle : 
      
       
      (a
      valores 1° de enero de 2000) 
      
       
      OBJETO                                                                              
      IMPORTE 
      048.004                                                                                
      37.472,oo 
      
       
      048.009                                                                                
      45.755,oo 
      
       
      ARTÍCULO
      2°.-
      Dese cuenta a la Asamblea General. 
      
       
      ARTÍCULO
      3º.-
      Comuníquese, publíquese, etc.  
      
       
       
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