28/08/02
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– SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP, ANEP Y EL INSTITUTO DE FORMACIÓN
DOCENTE DE MERCEDES
VISTO:
el convenio celebrado el 19 de agosto de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación
Pública y el Instituto de Formación Docente, de Mercedes, Departamento
de Soriano
RESULTANDO:
I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio
marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Administración Nacional de
Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2002.
II)
que el convenio mencionado en el visto de la presente resolución con un
aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $364.000.
(pesos uruguayos trescientos sesenta y cuatro mil), pagadero en 1 (una)
cuota, tiene por finalidad eliminar humedades de cimentación, reparación
de baños, reparación de claraboyas y pintura general.
CONSIDERANDO:
I)
que el convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20º
de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto
137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo
quinto del citado convenio marco.
ATENTO:
a la normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de
Educación Pública.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 19 de agosto de
2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación
Pública y el Instituto de Formación Docente, de Mercedes, Departamento
de Soriano; con el objeto de eliminar humedades de cimentación,
reparación de baños, reparación de claraboyas y pintura general.
2°.
Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,
pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos
de gestionar la transferencia a le Cuenta Nº 35408/2501 del Banco de la
República Oriental del Uruguay (Sucursal Mercedes), perteneciente al
Instituto de Formación Docente, de Mercedes. Cumplido, vuelva con la
constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.
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