29/08/02
29/08/02
– SE CREA COMISIÓN DE
COORDINACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE AGUA Y SANEAMIENTO
VISTO: el presupuesto aprobado y las proyecciones de ingresos, egresos e
inversiones de los siguientes ejercicios correspondientes a la
Administración de Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.).
RESULTANDO:
I) que en relación a
necesidades básicas insatisfechas y acceso a servicios públicos, puede
señalarse que Uruguay tiene mayor grado de avance en Latinoamérica, pero
aún existe un importante porcentaje de hogares que carecen de acceso al
servicio de saneamiento.
II) que en consecuencia es una prioridad para el Estado impulsar
instrumentos que permitan adelantar la ejecución de los planes de obras
correspondientes.
III) que la Administración de Obras Sanitarias del Estado
tiene identificadas inversiones varias veces superiores a su presupuesto
quinquenal de saneamiento.
IV) que es necesario y conveniente implementar programas de mejora de
manejo de aguas corrientes lo que permitirá mejorar la atención de los
usuarios y particularmente bajar costos y mejorar la facturación del
organismo.
CONSIDERANDO:
I) que en atención a
las restricciones presupuestales y de endeudamiento público, adelantar el
Programa de Saneamiento y de Mejora, del Sistema de Aguas Corrientes
requiere recurrir a inversores que a su riesgo obtengan directamente las
fuentes de financiamiento.
II) que teniendo presente las competencias en la materia de la
Administración de Obras Sanitarias del Estado, la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, Economía y Finanzas y Transporte y Obras Públicas se
entiende conveniente constituir una comisión con facultades de
coordinación y seguimiento de las acciones de los programas pre-citados.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°)
Créase una Comisión de Coordinación de los Programas de Agua y
Saneamiento que estará integrada por el Presidente de la Administración
de Obras Sanitarias del Estado (OSE) , el Director de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto (OPP) y los señores Ministros de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Economía y Finanzas y
Transporte y Obras Públicas. Los titulares podrán hacerse representar
por funcionarios de sus dependencias en las subcomisiones de trabajo que
constituyan.
2°) La Comisión tendrá por cometido instrumentar y coordinar las
acciones tendientes a la implementación de los Programas de Saneamiento y
Mejora del Sistema de Aguas Corrientes.
3°) La Comisión cumplirá sus cometidos en base a los siguientes
lineamientos generales:
a) Los ingresos de los inversores estarán constituidos por las
tarifas de las nuevas conexiones de saneamiento por un plazo de 20 años,
y parcialmente por el canon que surgirá del programa de aguas corrientes.
b) La licitación de saneamiento se realizará en base al actual
estado de los recaudos técnicos, debiendo el adjudicatario completar los
estudios y proyectos bajo la supervisión del Estado.
c) El Pliego requerirá importantes garantías de mantenimiento de
oferta y de cumplimiento de contrato, previendo llamados a oferta
pública, con un solo indicador (monto económico) para la adjudicación.
d)
El mismo esquema licitatorio se aplicará a la convocatoria del inversor
del Programa de Mejora del Sistema de Aguas Corrientes.
e)
El Pliego establecerá que el inversor incluirá un subprograma de
detección de pérdidas, con aviso a la gerencia de la Administración de
Obras Sanitarias del Estado responsable de realizar las reparaciones.
Incluirá otro subprograma de recambio de micro medidores y su lectura que
será comunicada a la gerencia encargada de facturación y cobro, sin
perjuicio de los acuerdos que se logren posteriormente.
f)
El canon ofrecido será la fuente de financiamiento directo al inversor en
saneamiento.
4º)
Comuníquese, publíquese, etc.
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