29/08/02

29/08/02 – SE CREA COMISIÓN  DE COORDINACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE AGUA Y SANEAMIENTO

VISTO:
el presupuesto aprobado y las proyecciones de ingresos, egresos e inversiones de los siguientes ejercicios correspondientes a la Administración de Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.).

RESULTANDO: I) que en relación a necesidades básicas insatisfechas y acceso a servicios públicos, puede señalarse que Uruguay tiene mayor grado de avance en Latinoamérica, pero aún existe un importante porcentaje de hogares que carecen de acceso al servicio de saneamiento.

II) que en consecuencia es una prioridad para el Estado impulsar instrumentos que permitan adelantar la ejecución de los planes de obras correspondientes.

III) que la Administración de Obras Sanitarias del Estado tiene identificadas inversiones varias veces superiores a su presupuesto quinquenal de saneamiento.

IV) que es necesario y conveniente implementar programas de mejora de manejo de aguas corrientes lo que permitirá mejorar la atención de los usuarios y particularmente bajar costos y mejorar la facturación del organismo.

CONSIDERANDO: I) que en atención a las restricciones presupuestales y de endeudamiento público, adelantar el Programa de Saneamiento y de Mejora, del Sistema de Aguas Corrientes requiere recurrir a inversores que a su riesgo obtengan directamente las fuentes de financiamiento.

II) que teniendo presente las competencias en la materia de la Administración de Obras Sanitarias del Estado, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Economía y Finanzas y Transporte y Obras Públicas se entiende conveniente constituir una comisión con facultades de coordinación y seguimiento de las acciones de los programas pre-citados.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

 

1°) Créase una Comisión de Coordinación de los Programas de Agua y Saneamiento que estará integrada por el Presidente de la Administración de Obras Sanitarias del Estado (OSE) , el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y los señores Ministros de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Economía y Finanzas y Transporte y Obras Públicas. Los titulares podrán hacerse representar por funcionarios de sus dependencias en las subcomisiones de trabajo que constituyan.

2°) La Comisión tendrá por cometido instrumentar y coordinar las acciones tendientes a la implementación de los Programas de Saneamiento y Mejora del Sistema de Aguas Corrientes.

3°) La Comisión cumplirá sus cometidos en base a los siguientes lineamientos generales:

a) Los ingresos de los inversores estarán constituidos por las tarifas de las nuevas conexiones de saneamiento por un plazo de 20 años, y parcialmente por el canon que surgirá del programa de aguas corrientes.

b) La licitación de saneamiento se realizará en base al actual estado de los recaudos técnicos, debiendo el adjudicatario completar los estudios y proyectos bajo la supervisión del Estado.

c) El Pliego requerirá importantes garantías de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato, previendo llamados a oferta pública, con un solo indicador (monto económico) para la adjudicación.

d) El mismo esquema licitatorio se aplicará a la convocatoria del inversor del Programa de Mejora del Sistema de Aguas Corrientes.

e) El Pliego establecerá que el inversor incluirá un subprograma de detección de pérdidas, con aviso a la gerencia de la Administración de Obras Sanitarias del Estado responsable de realizar las reparaciones. Incluirá otro subprograma de recambio de micro medidores y su lectura que será comunicada a la gerencia encargada de facturación y cobro, sin perjuicio de los acuerdos que se logren posteriormente.

f) El canon ofrecido será la fuente de financiamiento directo al inversor en saneamiento.


4º)
Comuníquese, publíquese, etc.