30/08/02
29/08/02 – SE OTORGA A
LA FIRMA LITOSUL S.A., PERMISO PARA DEPÓSITO DE PRODUCTOS PESQUEROS
VISTO:
estos
antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, a
los fines que se expresarán;
RESULTANDO:
I) con
fecha 21 de agosto de 2001, la firma LITOSUL S.A., solicitó el
correspondiente Permiso para depósito de productos pesqueros en el local
ubicado en Ruta 1, Km. 50, Libertad (San José);
II) la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 11 de julio de 2002, expresa
que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a
lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las
obligaciones de información, que con fines técnicos, estadísticos o de
investigación le fueren requeridos por dicha Dirección, en ejercicio de
las atribuciones conferidas a la misma, por el decreto -ley N° 14.484, de
18 de diciembre de 1975 ;
CONSIDERANDO:
conveniente
de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer
en la forma aconsejada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
ATENTO:
a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre
de 1969; decreto -ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975; decreto N°
149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto N° 73/999, de 10 de marzo de 1999;
decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997 y a lo informado por la
División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Otórgase a favor de la firma LITOSUL S.A. el correspondiente Permiso para
Depósito de Productos Pesqueros, en el local ubicado en la
Ruta 1, Km. 50 Libertad (San José), quedando la empresa obligada al pago
de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.
2°)
La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca se ajusten a lo que establece el Art. 15 del Decreto N° 213/997, de
18 de junio de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una planta
industrializadora de productos del mar habilitada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos o que los mismos hayan sido inspeccionados
o habilitados por dicha Dirección.
3°)
La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación,
le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley N° 14.484, de
18 de diciembre de 1975.
4°)
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.
5°)
Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.
|